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Nota N°. 10210 Aprueban diputados reformas a Ley General de Salud para que se atienda uso nocivo de bebidas alcoh贸licas con enfoque integral, utilizando infraestructura de sector salud

 

Palacio Legislativo, 12-03-2015 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General de Salud, a fin de que se atienda el uso nocivo de bebidas alcoh贸licas con un enfoque integral, utilizando la infraestructura normativa y operativa que ya existe en el sector federal de salubridad.

 

Establece que el abuso del alcohol es una urgente prioridad de salud p煤blica y epidemiol贸gica, por lo que es necesario atenderlo con acciones de prevenci贸n y promoci贸n de la salud, as铆 como de vigilancia y control sanitario.

 

El dictamen surge de una propuesta presentada por diputados de diversos partidos, en octubre de 2011, durante la LXI Legislatura, y que fue enviado al Senado en donde fue aprobado el 22 de abril de 2014 con cambios y devuelta a San L谩zaro.

 

Este d铆a fue avalado en la C谩mara de Diputados por 365 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turna el Ejecutivo para su promulgaci贸n.

 

Modifica el nombre del Programa contra el Alcoholismo, por el de 鈥淧rograma para la prevenci贸n, reducci贸n y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atenci贸n del alcoholismo y la prevenci贸n de enfermedades derivadas del mismo, as铆 como la protecci贸n de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol鈥.

 

Este programa contempla la prevenci贸n y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitaci贸n de los alcoh贸licos, as铆 como la educaci贸n sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a ni帽os, adolescentes, obreros y campesinos, a trav茅s de m茅todos individuales, sociales o de comunicaci贸n masiva.

 

Tambi茅n considera el fomento de actividades c铆vicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de poblaci贸n considerados de alto riesgo.

 

Asimismo, la reforma sustituye los conceptos 鈥渘i帽os, adolescentes鈥, 鈥渙breros y campesinos鈥 por 鈥渕enores de edad鈥 y 鈥済rupos vulnerables鈥.

 

El documento se帽ala que la Secretar铆a de Salud, en el marco de la protecci贸n de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol, se encargar谩 de implementar las acciones del Programa, la promoci贸n de servicios de prevenci贸n, detecci贸n temprana, orientaci贸n, atenci贸n, derivaci贸n y tratamiento a personas que enfrenten este problema.

 

Fomentar谩 la protecci贸n de salud a estos grupos, considerando la educaci贸n, promoci贸n de actitudes, factores de protecci贸n, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

 

Para ello espec铆fica, se tendr谩 en cuenta entre otros aspectos, la vulnerabilidad de la poblaci贸n, por g茅nero, edad y etnicidad, la vigilancia e intercambio de informaci贸n y cumplimiento de normas y acuerdos entre los sectores y niveles de gobierno involucrados.

 

Explica que el alcohol afecta a las personas y las sociedades de diferentes maneras, y sus efectos est谩n determinados por el volumen de alcohol consumido, los h谩bitos de consumo y, en raras ocasiones, la calidad del alcohol.

 

Refiere que en 2012, se registraron al menos 3.3 millones de defunciones, el 5.9 por ciento del total mundial, atribuibles al consumo de alcohol.

 

Precisa que la prevenci贸n, reducci贸n y tratamiento debe ser una nueva estrategia a plantear en las pol铆ticas p煤blicas, pues el consumo nocivo de alcohol puede perjudicar a terceros y genera una carga sanitaria, social y econ贸mica considerable para el conjunto de la sociedad.

 

En sus art铆culos transitorios la Secretar铆a de Salud contar谩 con un plazo de 180 d铆as naturales a partir de la entrada en vigor para emitir las disposiciones que resulten aplicables y los gobiernos federal, y locales desarrollar谩n de manera coordinada, las pol铆ticas p煤blicas previstas para lograr de manera progresiva, su cumplimiento.

 

Reforma los art铆culos 3o, fracci贸n XIX; 184 Bis, primer p谩rrafo; 185, primer p谩rrafo y fracci贸n II; 186, primer p谩rrafo y la denominaci贸n del cap铆tulo II del T铆tulo D茅cimo Primero; se adicionan las fracciones IV y V al art铆culo 185, as铆 como los art铆culos 185 Bis, 185 Bis 1, 185 Bis 2 y 186 Bis; un Cap铆tulo II Bis al T铆tulo D茅cimo Primero, los art铆culos 187 Bis y 187 Bis 1.

 

YRE/JGM

 

 
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