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Nota N°. 10280 Modifican diputados Ley Orgánica del Congreso General para crear Unidad para la Igualdad de Género, que abone en la construcción de una cultura de no discriminación

 

Palacio Legislativo 19-03-2015 (Notilegis).- La Cámara de Diputados reformó la Ley Orgánica del Congreso General, para crear una Unidad para la Igualdad de Género, que abonará en la construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres y en el cumplimento de obligaciones internacionales.

 

La unidad contará con una estructura y presupuesto propio, infraestructura y recursos específicos para su operación, además de figurar en la estructura administrativa y en el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados.

 

El dictamen adiciona los artículos 47 y 55 de esa ley, surge de diversas iniciativas de diputados del PRI, PRD, PVEM, y NA, fue aprobado por unanimidad, con 309 votos a favor, y pasa al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

En el documento se establece que la creación de este tipo de instancias abona al cumplimento de las obligaciones internacionales y al avance y construcción de una cultura de igualdad y no discriminación en contra de las mujeres.

 

Destaca la necesidad de establecer acciones y mecanismos efectivos que permitan transformar las resistencias internas que prevalecen en torno a la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer cotidiano del órgano legislativo.

 

Asimismo, propiciar la erradicación de las prácticas laborales y la cultura organizacional que perpetúan la discriminación, el trato desigual y el hostigamiento laboral y sexual.

 

Con las reformas avaladas al artículo 47 se señala que, en el ámbito de la Secretaría General, la Cámara de Diputados contará con una Unidad para la Igualdad del Género.

 

La unidad será contemplada junto con la Secretaría General, y a la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, que forman parte de la organización técnica y administrativa.

 

En el Artículo 55 se especifica que la unidad será el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional, de conformidad con el estatuto respectivo y contará con las siguientes funciones:

 

a) Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;

 

b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados;

 

c) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;

 

d) Colaborar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;

 

e) Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva; y

 

f) Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género.

 

También se explica que la unidad estará a cargo de un coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera, de la Cámara de Diputados, y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con infraestructura adecuada para su funcionamiento.

 

Finalmente, en el segundo artículo transitorio se especifica que la cámara baja realizará las modificaciones correspondientes, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de decreto, al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

 

YRE/JGM

 
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