04 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 977 Plantea Andrade Martínez ante diputados necesidad de reflexionar sobre alcances y límites de actuales definiciones de la ley en materia de conflicto de interés

Palacio Legislativo, 18-11-2015 (Notilegis).- El titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Virgilio Andrade Martínez, planteó ante diputados la necesidad de reflexionar sobre los alcances y límites de las actuales definiciones que tiene la ley en la materia sobre conflicto de interés.

“El asunto de conflicto de interés se ha convertido en una obligación constitucional en términos de que los legisladores establezcan cuál va a ser el tratamiento de este concepto contemporáneo vinculado con el ejercicio público”, indicó.

El funcionario federal abordó el tema durante su comparecencia ante Comisiones Unidas de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Transparencia y Anticorrupción, en el marco de la glosa del tercer informe de gobierno del presidente Enrique Peña Nieto.

En la ronda de preguntas y respuestas, el diputado Jorge Álvarez Maynez (MC) lo cuestionó porque en la investigación que realizó la ASF respecto al Grupo Higa y la llamada “Casa Blanca” no se encontró conflicto de interés, y posteriormente el legislador Rafael Hernández Soriano (PRD) insistió en el tema.

“Por la forma como ha evolucionado y ha escalado el tema en el debate público y en la controversia, existe una obligación que los legisladores habrán de honrar para reflexionar sobre los alcances y límites de las actuales definiciones que tiene la ley en materia de conflicto de interés”, señaló Andrade Martínez.

Por esa razón –agregó- quien deba aplicar la ley debe ceñirse al marco legal de la definición establecida en al artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos

“Este artículo establece que el conflicto de interés se materializa legalmente cuando en una relación cercana que tiene un servidor público con un particular se rompe el principio de imparcialidad en el ejercicio de la función pública”, agregó el funcionario federal.

Sostuvo que para ello, “la legislación establece cinco supuestos de análisis, a fin de poder valorar si en casos concretos se rompe o se violan, situaciones que materializan conflicto de interés, si se alteran contrataciones o si se benefician específicamente a los servidores públicos en carácter particular”.

“Con base en las definiciones legales, es que es posible resolver casos de conflicto de interés”, añadió.

Posteriormente, sostuvo que las nuevas definiciones de conflicto de interés tendrán que abarcar aspectos administrativos, mercantiles e incluso penales.

RAZJ/DRG/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación