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Nota N°. 1059 Aprueba Comisión de Defensa Nacional dictamen que deroga el artículo 2 de la Ley del Servicio Militar Nacional, sobre instrucción militar en establecimientos educativos

 

Palacio Legislativo, 24-11-2015 (Notilegis).- La Comisión de Defensa Nacional aprobó por unanimidad un dictamen que deroga el artículo 2 de la Ley del Servicio Militar Nacional, referente a la instrucción militar en establecimientos educativos, por considerar que es obsoleto.

 

El presidente de la comisión, Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI), expuso que la Ley del Servicio Militar fue presentada el 29 de julio de 1940, por el entonces presidente Lázaro Cárdenas, en el contexto de la segunda guerra mundial y ante la posibilidad de una intervención de México en el conflicto bélico.

 

“Como consecuencia de lo anterior, el artículo 2 de la Ley del Servicio Militar es obsoleto, ya que prevé un régimen de control federal de la educación que ya no existe”, aseguró.

 

También dijo que en la práctica, lo que establece ese artículo no se llevó a cabo, debido a que la participación del país en la Segunda Guerra Mundial se limitó a la participación de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana.

 

El texto vigente del artículo 2 de la Ley del Servicio Militar dice que los establecimientos educativos de la federación, los del distrito federal y territorios federales, los particulares incorporados y los de los estados cuando estén sujetos al régimen de la coordinación federal, impartirán instrucción militar conforme a los reglamentos y disposiciones que, coordinados con la Secretaría de Educación Pública, expida la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual tendrá a su cargo este servicio y designará a los instructores. En todo caso se cuidará de que la instrucción de este tipo que se imparta a las niñas, tienda a capacitarlas para labores propias de su sexo y conexas con el servicio militar.

 

Los maestros y catedráticos, así como los miembros del personal administrativo de dichos establecimientos, para los efectos de esta ley y dentro de las obligaciones propias de la reserva a que pertenezcan, tendrán el carácter de auxiliares de los instructores nombrados para sus respectivas escuelas.

 

DRG/JGM

 
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