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Nota N°. 383 Mesa Directiva da a conocer normas generales para el registro de cabilderos en la LXIII Legislatura

Palacio Legislativo, 07-10-15 (Notilegis).- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio a conocer el acuerdo donde se establecen las normas generales sobre el procedimiento para el registro de cabilderos y las actividades desarrolladas por éstos dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, durante la LXIII Legislatura.

El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria, señala que la inscripción en el padrón es requisito obligatorio para ejercer estas actividades y la gestión de intereses dentro de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva será la responsable de conducir el proceso de registro de cabilderos, elaborar un padrón, mantenerlo actualizado y, en general, interpretar y aplicar las normas relativas a estas actividades.

El presidente de la Cámara de Diputados designará a uno de los secretarios de la Mesa Directiva, quien será el responsable de integrar y actualizar el padrón de cabilderos.

La inscripción es gratuita y deberá entregarse constancia de la misma al interesado. Además, la información proporcionada será pública y su sola entrega significará la conformidad del interesado para su divulgación y acceso público.

El Reglamento de la Cámara de Diputados contempla la figura de cabildeo, establecida en el capítulo III del Título Octavo, entendiéndola, en su artículo 263, como “toda la actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios de quien la realiza o de terceros”.

El artículo 264 del mismo Reglamento establece que todo individuo que pretenda realizar cabildeo por más de una vez en la Cámara de Diputados, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura en un registro que elaborará la Mesa Directiva.

En el documento, se menciona que el número máximo de personas acreditadas para realizar actividades de cabildeo en la Cámara de Diputados será de 20 por cada comisión; en caso de que exista un número mayor de solicitudes respecto a alguna instancia legislativa, la Mesa Directiva acordará lo conducente.

El registro será vigente únicamente durante la LXIII Legislatura y podrá ser revocado por la Mesa Directiva si la actividad del cabildero no se sujeta a lo establecido.

Las comisiones deberán informar a la Mesa Directiva, en el marco de sus informes de labores, todo lo relativo a las actividades de cabildeo que se hayan registrado dentro de las mismas, para lo cual deberán señalar los documentos recibidos que tengan relación con iniciativas, minutas, proyectos o decretos que son materia de su competencia, así como los nombres de los cabilderos que los hayan entregado.

Indica que las disposiciones deberán ser observadas por las personas interesadas en llevar a cabo esta actividad, así como para las áreas técnicas y administrativas de la Cámara de Diputados competentes.

Destaca algunos requisitos para tramitar el registro en el padrón de cabilderos: solicitar o imprimir de la página de Internet de la Cámara de Diputados, el formato de registro y entregarlo en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva.

Comprobar el domicilio del solicitante; presentar copia de identificación oficial vigente; marcar las comisiones de interés, y en caso de que el solicitante actúe en representación de una persona moral, acreditar la personalidad del representante legal.

Precisa que los interesados deberán presentar del lunes 12 al viernes 16 de octubre de 2015, la solicitud de inscripción y documentación requerida de manera impresa y electrónica en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva. El horario será de 10:00 a 14:00 horas, y de 17:00 a 19:00 horas.

En el caso de las solicitudes que sean entregadas y que no cuenten con alguno de los documentos, la Secretaría de la Mesa Directiva responsable del registro, deberá notificarlo a los interesados vía correo electrónico, quienes dispondrán de 48 horas hábiles a partir de que recibieron la comunicación, para completar los requisitos.

Si transcurrido este plazo no lo hicieran, no podrán ser consideradas para obtener el registro de cabildero. Quienes no logren inscribirse podrán recoger sus documentos en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva, a partir del viernes 23 de octubre.

El acuerdo también resalta que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará respuesta a las solicitudes de inscripción y registro que se hayan recibido en tiempo y forma, y que hayan sido aceptadas para conformar el padrón, el viernes 30 de octubre.

Los nombres de los interesados que hayan obtenido el registro en el padrón serán publicados en la Gaceta Parlamentaria y en la página de Internet de la Cámara de Diputados

Quienes hayan obtenido su registro deberán portar en todo momento durante su estancia en el Recinto, la acreditación que le sea otorgada; informar a la Secretaría de la Mesa Directiva de los cambios o modificaciones en la información proporcionada al momento de su registro, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir de la modificación, y guardar respeto a los legisladores, las comisiones, al personal técnico y administrativo de estas instancias legislativas, y de la Cámara de Diputados, así como al Recinto.

El acuerdo está suscrito por los diputados: Jesús Zambrano Grijalva (PRD), presidente de la Mesa Directiva; Alejandro Ojeda Anguiano (PRD), Bárbara Botello Santibáñez (PRI), Edmundo Javier Bolaños Aguilar (PAN) y Daniela de los Santos Torres (PVEM), vicepresidentes.

También por los secretarios de la Mesa Directiva, Ramón Bañales Arámbula (PRI), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (PAN), Isaura Ivanova Pool Pech (PRD), Juan Manuel Celis Aguirre (PVEM), Ernestina Godoy Ramos (Morena), Verónica Delgadillo García (Movimiento Ciudadano), María Eugenia Ocampo Bedolla (Nueva Alianza) y Ana Guadalupe Perea Santos (Encuentro Social).

RED/LSN

 
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