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Nota N°. 571 Aprueban diputados en lo general la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

 

Palacio Legislativo, 21-10-2015 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 en lo general el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, e inici贸 la discusi贸n de las reservas presentadas.

 

El documento, avalado por 402 votos a favor y 31 en contra, fue enviado al Congreso de la Uni贸n por el Ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre, en el paquete econ贸mico para el ejercicio del 2016.

 

En la exposici贸n de motivos se se帽ala que tiene por objetivo hacer m谩s eficiente el dise帽o institucional relativo a dos aspectos fundamentales de la rendici贸n de cuentas: la contabilidad gubernamental y la evaluaci贸n del desempe帽o.

 

Para tal efecto, se busca que las instituciones a cargo de dichas tareas lleven a cabo sus funciones de manera m谩s eficiente y efectiva, incluyendo la eliminaci贸n de duplicidades en el ejercicio de las mismas.

 

La Comisi贸n de Presupuesto y Cuenta P煤blica, que elabor贸 el dictamen aprobado, explica que las modificaciones a ambas leyes no prev茅n la creaci贸n o modificaci贸n de unidades administrativas y plazas o creaci贸n de nuevas instituciones, por lo que no implica un impacto presupuestario.

 

La Ley General de Contabilidad Gubernamental se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 31 de diciembre de 2008 y tiene por objeto establecer los criterios generales que regir谩n la contabilidad gubernamental y la emisi贸n de informaci贸n financiera de los entes p煤blicos, con el fin de lograr su adecuada armonizaci贸n.

 

Para ello es necesario reforzar la vinculaci贸n entre los entes p煤blicos estatales y municipales y el Consejo Nacional de Armonizaci贸n Contable, este 煤ltimo encargado de armonizar la contabilidad gubernamental.

 

Con las modificaciones aprobadas, se crean 贸rganos auxiliares del Consejo que se instalar谩n en las entidades federativas para apoyar y fortalecer la interacci贸n entre los entes p煤blicos locales, los cuales se denominar谩n Consejos de Armonizaci贸n Contable de las Entidades Federativas.

 

Brindar谩n asesor铆a a los entes p煤blicos de su entidad federativa y de los municipios de su estado o de los 贸rganos p煤blico-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para dar cumplimiento a las normas contables y lineamientos para la generaci贸n de informaci贸n financiera que emita el Consejo.

 

Tambi茅n establecer谩n acciones de coordinaci贸n; requerir谩n informaci贸n a los entes p煤blicos sobre los avances en la armonizaci贸n de su contabilidad conforme a las normas contables emitidas por el Consejo, y analizar谩n la informaci贸n que reciban.

 

Asimismo, propondr谩n recomendaciones al Secretario T茅cnico del Consejo respecto de las normas contables y la emisi贸n de informaci贸n financiera.

 

Se adiciona como requerimiento de informaci贸n contable el 鈥淓stado de Actividades鈥 y el 鈥淓stado de Flujos de Efectivo鈥 y se realizan ajustes a la informaci贸n contable y presupuestaria que deben entregar los ayuntamientos de los municipios.

 

El Secretario T茅cnico del Consejo recibir谩, evaluar谩 y dar谩 respuesta a las propuestas t茅cnicas que se presenten, adem谩s de dar seguimiento a los avances en la armonizaci贸n de la contabilidad de los entes p煤blicos.

 

El dictamen puntualiza que los entes p煤blicos deben elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.

 

Respecto a las reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se establece que el Ejecutivo federal estar谩 a cargo de la programaci贸n, presupuestaci贸n, evaluaci贸n y control presupuestario del gasto p煤blico federal correspondiente a las dependencias y entidades.

 

Esto lo realizar谩 por conducto de la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico (SHCP).

 

La Secretar铆a de la Funci贸n P煤blica inspeccionar谩 y vigilar谩 el cumplimiento de las disposiciones de la ley y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto por parte de las dependencias y entidades.

 

Se plantea que para fortalecer el presupuesto basado en resultados, es necesaria la concentraci贸n de las atribuciones en materia de regulaci贸n y operaci贸n del sistema de evaluaci贸n del desempe帽o en una sola dependencia.

 

El Ejecutivo federal propone que la SHCP asuma de manera exclusiva las atribuciones de su regulaci贸n y operaci贸n, sin trastocar las facultades de la Secretar铆a de la Funci贸n P煤blica.

 

La SHCP verificar谩 peri贸dicamente, al menos cada trimestre, los resultados de recaudaci贸n y de ejecuci贸n de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, con el objeto de identificar la eficiencia, econom铆a, eficacia y calidad en la Administraci贸n P煤blica Federal y el impacto social del ejercicio del gasto p煤blico, as铆 como ampliar las medidas conducentes.

 

En los art铆culos transitorios se establece que el decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

 

Dentro de los 60 d铆as siguientes, el Consejo Nacional de Armonizaci贸n Contable deber谩 emitir las reglas de operaci贸n que deber谩n cumplir las entidades federativas.

 

Las entidades federativas deber谩n instalar sus consejos a m谩s tardar 30 d铆as despu茅s de la emisi贸n de dichas normas.

 

JGM

 
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