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Nota N°. 605 Emite Comisi贸n de Presupuesto opini贸n sobre impacto presupuestal de seis proyectos de decreto

Palacio Legislativo 22-10-2015 (Notilegis).- La Comisi贸n de Presupuesto y Cuenta P煤blica aprob贸, por mayor铆a, la opini贸n sobre el impacto presupuestario de seis proyectos de decreto sobre Pensionissste, rentabilidad econ贸mica de los proyectos de infraestructura de transporte, Instituto Nacional de la Econom铆a Social, Tesorer铆a de la Federaci贸n, Secretar铆a de Cultura, Zonas Econ贸micas Especiales e implementaci贸n del R茅gimen Especial Aduanero.

 

El presidente de esta instancia legislativa, diputado Baltazar Hinojosa Ochoa (PRI), expres贸 que ninguna de las iniciativas presenta 鈥渁lg煤n impacto presupuestal鈥, y dijo que las opiniones se remitir谩n a las comisiones dictaminadoras.

 

Las seis iniciativas fueron presentadas por el Ejecutivo federal, junto con el Paquete Econ贸mico 2016, el pasado 8 de septiembre.

 

En reuni贸n de trabajo, el diputado Vidal Llerenas Morales (Morena) se congratul贸 de que se haya solicitado la opini贸n t茅cnica del Centro de Estudios de las Finanzas P煤blicas de esta C谩mara y pidi贸 fortalecer sus funciones; sin embargo, plante贸 hacer un mejor an谩lisis del impacto presupuestal de las propuestas, porque es un proceso muy complejo.

 

Jorge Estefan Chidiac, diputado del PRI, aclar贸 que en la Comisi贸n de Hacienda ya se analiza la reforma del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), cuyo objetivo es dotarlo de autonom铆a, pues hoy 鈥渢iene ciertas restricciones y lo que se busca es convertirlo en un banco de desarrollo, con la misma estructura org谩nica, mismas oficinas y procesos. Se transformar谩 en una empresa de participaci贸n mayoritaria p煤blica, por lo que no habr谩 impacto, s贸lo es autonom铆a de gesti贸n y presupuestal鈥.

 

De Morena, el legislador Juan Romero Tenorio expuso que afirmar que las iniciativas no tienen impacto presupuestal 鈥渆s una opini贸n muy a la ligera鈥, ya que Pensionissste pasa a ser una empresa de participaci贸n estatal mayoritaria y eso 鈥渢iene un impacto positivo o negativo, puesto que cambia de naturaleza jur铆dica. Necesitar铆amos contar con m谩s informaci贸n sobre el desempe帽o de este 贸rgano y los efectos econ贸micos que tendr谩 para el Estado鈥, dijo.

 

A su vez, el diputado Pedro Luis Noble Monterrubio (PRI) sostuvo que en el proyecto del Pensionissste, el origen de los recursos materiales, humanos y financieros provienen del mismo fondo y no se generan nuevas plazas ni cargos. 鈥淪e trata de una transferencia de capitales hacia la empresa nueva que se plantea, no hay estructura org谩nica nueva ni presupuesto adicional鈥.

 

De acuerdo con la Comisi贸n de Presupuesto, la iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tiene el prop贸sito de desvincular el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste) del ISSSTE.

 

鈥淪e concluye que no hay impacto presupuestario, ya que la eventual aprobaci贸n de la iniciativa no demandar铆a erogaciones adicionales al Estado. Pensionissste dejar铆a de ser un 贸rgano desconcentrado del ISSSTE y se transformar铆a a una empresa de participaci贸n estatal mayoritaria, con personalidad jur铆dica, patrimonio propio, autonom铆a t茅cnica y de gesti贸n鈥, se afirma.

 

La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de Puertos, de Aeropuertos, y Reglamentaria del Servicio Ferroviario, tampoco representa impacto presupuestario alguno para la Administraci贸n P煤blica Federal, en virtud del car谩cter normativo de sus modificaciones.

 

Su objetivo es que la Secretar铆a de Comunicaciones y Transportes realice una evaluaci贸n sobre la rentabilidad econ贸mica de los proyectos de infraestructura de transporte que se pretendan concesionar, y remitirla a la Secretar铆a de Hacienda y Cr茅dito P煤blico para recabar su opini贸n favorable, proceder con el otorgamiento de la concesi贸n y, en su caso, la resoluci贸n de la pr贸rroga.

 

Respecto a la reforma de diversas disposiciones de la Ley de la Econom铆a Social y Solidaria, reglamentaria del p谩rrafo s茅ptimo del art铆culo 25 de la Constituci贸n Pol铆tica, en lo referente al sector social de la econom铆a y la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal, la comisi贸n expresa que se trata de cambios normativos que armonizan a estos ordenamientos.

 

La finalidad es transferir el 贸rgano administrativo desconcentrado, Instituto Nacional de la Econom铆a Social, de la estructura org谩nico-administrativa de la Secretar铆a de Econom铆a, a la Secretar铆a de Desarrollo Social. 鈥淟os cambios no derivan en el desempe帽o de nuevas funciones ni en la aplicaci贸n de estructuras administrativas, por lo que su aprobaci贸n no generar铆a impacto presupuestario alguno鈥, justifica.

 

En cuanto a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Tesorer铆a de la Federaci贸n, se busca que opere con las mejores pr谩cticas internacionales, garantizando que los recursos y valores al cuidado del gobierno federal se realicen con calidad, eficiencia, eficacia y transparencia, con el fin de contribuir al equilibrio de las finanzas p煤blicas y a la estabilidad econ贸mica del pa铆s.

 

鈥淒el an谩lisis del marco jur铆dico, se concluye que la iniciativa no incluye impacto presupuestario, porque sus disposiciones tienen un car谩cter eminentemente administrativo-regulatorio鈥, se帽ala la Comisi贸n de Presupuesto.

 

Sobre la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal, as铆 como de otras disposiciones para crear la Secretar铆a de Cultura y, de acuerdo con el art铆culo segundo transitorio de la propuesta, se concluye que la eventual aprobaci贸n no tendr铆a impacto presupuestario, ya que la dependencia que se crear铆a ser铆a resultado de la trasformaci贸n del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) en esta nueva dependencia.

 

Es decir, precisa, 鈥渟e financiar铆a con recursos que actualmente dispone el Conaculta鈥, y agrega que el art铆culo d茅cimo tercero transitorio, expresamente se帽ala que no se autorizar谩n recursos adicionales por la entrada en vigor del decreto que crea la Secretar铆a de Cultura.

 

Finalmente, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal de Zonas Econ贸micas Especiales y se adiciona el art铆culo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales, busca impulsar el crecimiento econ贸mico de las regiones del pa铆s que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a trav茅s del fomento de la inversi贸n, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribuci贸n del ingreso entre la poblaci贸n.

 

Del an谩lisis de la propuesta, menciona la comisi贸n, se desprende que de aprobarse no implicar铆a impacto presupuestal, porque no generar铆a mayores cargas administrativas ni la creaci贸n de nuevas instituciones y/o modificaci贸n de estructuras org谩nicas ocupacionales existentes, y s贸lo producir铆a la sola aplicaci贸n de una parte del gasto de la Federaci贸n.

 

Adem谩s, su art铆culo tercero transitorio establece que las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades paraestatales con motivo de entrada en vigor de la ley, deber谩n cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

 

Por lo que toca a la implementaci贸n del R茅gimen Especial Aduanero y los beneficios fiscales en materia de contribuciones que se determinen en cada zona econ贸mica, ocasionar谩n un efecto en los ingresos federales que se conocer铆an hasta en la entrada en vigor de la legislaci贸n secundaria.

 

RED/DRG

 
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