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Nota N°. 2311 Reforma Cámara de Diputados artículo 268-Bis de la Ley General de Salud para prohibir la realización de tatuajes y perforaciones en puestos ambulantes

 

Palacio Legislativo XX-03-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo 268-Bis de la Ley General de Salud, para prohibir la realización de tatuajes y perforaciones en puestos semifijos o ambulantes.

 

El documento surgió de una iniciativa que el diputado José Luis Orozco Sánchez Aldana (PRI) presentó el 19 de octubre de 2015, el cual fue aprobado por unanimidad, con 425 votos a favor, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

La reforma también estableció que los menores de edad que deseen realizarse tatuajes o perforaciones deben ir acompañados por alguno de sus padres o contar con un permiso por escrito, lo cual ya estaba consignado.

 

En su exposición de motivos, el legislador señaló que existe mayor prevalencia de puestos ambulantes o semifijos que ofrecen los servicios de tatuajes y perforaciones, que lugares establecidos con los permisos correspondientes.

 

Manifestó que en el caso de la Ciudad de México se tiene registrado que cinco de cada 10 personas que se practican una perforación, desarrollan una infección del área, de acuerdo con datos oficiales.

 

El diputado explicó que en el caso de las perforaciones, las infecciones pueden derivar en lesiones que atrofien la lengua, deformen los labios, dañen los cartílagos de la nariz y se pierdan sensibilidad o movimiento en el área.

 

Remarcó que los establecimientos que cuentan con todos los requisitos establecidos por ley, a diferencia de los lugares mencionados anteriormente, están obligados a aplicar ciertas medidas en beneficio de la salud y la integridad de las personas.

 

HSF/JGM

 
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