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Nota N°. 2706 Aprueban diputados reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte para ampliar facultades del Comité Nacional Antidopaje

 

Palacio Legislativo, 14-04-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una iniciativa del Ejecutivo que reforma los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para ampliar las facultades del Comité Nacional Antidopaje y lo turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento, que surge de una iniciativa que el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados el pasado 5 de abril, fue aprobado por unanimidad, con 409 votos a favor.

 

En las consideraciones se recuerda que en noviembre de 2013, en el seno de la Cuarta Conferencia Mundial sobre el Dopaje en el Deporte, en Johannesburgo, Sudáfrica, se reformó el Código Mundial Antidopaje, mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y estableció diversas obligaciones para los signatarios.

 

Para México, el plazo concluyente para ingresar sus reformas y cumplir puntualmente con las recomendaciones de la Agencia Mundial Antidopaje de preparar, aprobar, expedir, promulgar y publicar sus reformas, es antes del próximo 18 de marzo.

 

En la reforma al artículo 121 se establece que el Comité Nacional Antidopaje será la única autoridad facultada para recolectar muestras biológicas e iniciar la gestión de investigación, para los resultados analíticos adversos y/o atípicos y también para las infracciones no analíticas descritas en el Código Mundial Antidopaje.

 

Asimismo, dará inicio y seguimiento al procedimiento disciplinario hasta su terminación, pronunciando la resolución respectiva, en los términos establecidos en el Código referido.

 

En el artículo 135 se señala que el laboratorio central antidopaje, denominado Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, tendrá carácter nacional en tanto no exista otro homologado en el país.

 

El Comité Nacional Antidopaje deberá enviar a dicho laboratorio, o en su caso al laboratorio homologado, para su análisis, todas las muestras biológicas que recolecte en los eventos deportivos y competiciones de carácter nacional e internacional que se realicen en el país.

 

Cuando se trate de eventos internacionales y la autoridad de gestión de los resultados tenga el carácter internacional, se deberá observar el mandato del Código Mundial Antidopaje.

 

Con la reforma a ese artículo, además de cumplir con los compromisos asumidos por México ante la Agencia Mundial Antidopaje, permitirá que el Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, que actualmente es considerado como uno de los siete mejores en América, conserve su acreditación y certificación.

 

Con ello se evita que los deportistas mexicanos realicen sus exámenes de dopaje en el extranjero.

 

La Ley General de Cultura Física y Deporte señala que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) promoverá la creación de un Comité Nacional Antidopaje, que se integrará por asociaciones deportivas nacionales.

 

JGM

 
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