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Nota N°. 2926 Cámara de Diputados aprueba dictamen que expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y lo turna al Ejecutivo para su publicación

 

Palacio Legislativo, 27-04-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, un dictamen que expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y adiciona un quinto párrafo al artículo 9 de la Ley General de Bienes Nacionales y lo turna al Ejecutivo para su publicación.

 

El documento fue aprobado en lo general por 389 votos a favor, cero en contra y 31 abstenciones, y tras desecharse las reservas que se presentaron a 12 artículos fue avalado en lo particular con 366 votos a favor, cero en contra y 50 abstenciones.

 

Tiene como finalidad el establecimiento y operación de las Zonas, como un instrumento que contribuya al abatimiento de la desigualdad y permita cerrar las crecientes brechas de desarrollo regional, a partir de un crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado de las regiones del país con mayor rezago social.

 

Surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2015, se aprobó el 14 de diciembre pasado y se turnó al Senado, en donde le realizaron cambios y lo regresaron a San Lázaro.

 

La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, que elaboró el dictamen, señaló que coincide con las modificaciones realizadas por la colegisladora, ya que “dan mayor certeza jurídica a todos los actores públicos, privados y sociales que tienen participación en la implementación de la ley”.

 

Asegura que también se establecen políticas y acciones que enfatizan el componente fundamental de fomento al desarrollo regional que persigue la ley.

 

Las Zonas serán consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional y el Estado promoverá condiciones e incentivos que contribuyan al desarrollo económico y social de las regiones en las que se ubiquen, a través de una política industrial sustentable con vertientes sectoriales y regionales.

 

Estas acciones se llevarán a cabo con la participación de los sectores privado y social.

 

Las Zonas deberán ubicarse en las entidades federativas que se encuentren entre las 10 con mayor incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

 

Se establecerán en áreas geográficas que representen una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad productiva, debido a la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales e internacionales.

 

Las personas físicas o morales que operen en las Zonas como Administradores Integrales o inversionistas podrán recibir beneficios fiscales, aduanales y financieros, así como facilidades administrativas e infraestructura competitiva, entre otras condiciones especiales, en los términos de la presente ley.

 

Los beneficios e incentivos que se otorguen deberán fomentar la generación de empleos permanentes, el ascenso industrial, el crecimiento de la productividad del trabajo, e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de la Zona y su área de influencia (poblaciones urbanas y rurales aledañas).

 

Los gobiernos federal, estatales y municipales, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, deberán implementar un Programa de Desarrollo.

 

Este programa tendrá el objetivo de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permita el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas, además de promover el desarrollo sustentable de sus áreas de influencia.

 

La construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de Zonas Económicas Especiales se realizará por el sector privado o, en su caso, por el sector público, en bienes inmuebles de propiedad privada o en inmuebles del dominio público de la federación.

 

Una vez emitido el decreto de la Zona, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría correspondiente y con la participación que corresponda a las dependencias y entidades paraestatales competentes, deberá suscribir el Convenio de Coordinación con los titulares de las entidades federativas y de los municipios donde se ubicará.

 

La Secretaría elaborará un dictamen que incluya la especificación de la Zona y su área de influencia, señalando su modalidad unitaria o por secciones y la delimitación geográfica de las mismas, así como diversos aspectos de la relación y responsabilidades entre federación, estados y municipios.

 

Para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se requerirá de Permiso o Asignación, según sea el caso, que otorgue la Secretaría.

 

Los Permisos podrán otorgarse hasta por un plazo de 40 años a sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana, en tanto que las Asignaciones se otorgarán a entidades paraestatales a que hace referencia la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

En los artículos transitorios se establece que el Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este decreto, emitirá el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

 

JGM

 
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