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Nota N°. 2968 Aprueban diputados reforma a fin de que los trabajadores no sean discriminados para el ingreso, permanencia, promoción y ascenso en el empleo

 

Palacio Legislativo, 28-04-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo para precisar no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores, por diversos motivos, para “el ingreso, permanencia, promoción y ascenso” en el empleo.

 

Se modifica el párrafo segundo del artículo 3 de esa ley, que se refiere a que “el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio”.

 

Ese párrafo señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

 

Con la reforma propuesta se agrega que esos tipos de discriminación no deben llevarse a cabo “en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso” entre los trabajadores.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa (PAN) presentó el 3 de diciembre de 2015, fue aprobado por unanimidad, con 428 votos a favor, y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

En su propuesta, la legisladora menciona que la discriminación por edad en el empleo es una constante en el país, pero sus mayores víctimas son: los adultos mayores, las mujeres y las personas mayores de 40 años.

 

Señala que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la población económicamente activa, al segundo trimestre de 2015, es de más de 52 millones de personas en edad de trabajar, de las cuales hay 2.2 millones que están desocupadas.

 

De los más 2.2 millones de personas sin empleo, más de un millón corresponden a las que tienen más de 30 años de edad, a pesar de su experiencia para tener un mejor trabajo.

 

JGM

 
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