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Nota N°. 3010 Reforman diputados su Reglamento para expedir el C贸digo de 脡tica del recinto legislativo de San L谩zaro y lo turnan para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n

 

Palacio Legislativo, 29-04-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma su reglamento para expedir el C贸digo de 脡tica del recinto legislativo de San L谩zaro e incluir, como obligaci贸n de legisladores, acatar disposiciones y procedimientos de su C贸digo de Conducta.

 

El documento, que se turn贸 para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n, fue aprobado en lo general con 318 votos a favor, 26 en contra y 35 abstenciones, y, tras rechazarse reservas que se presentaron a cinco art铆culos (Morena y MC), se aval贸 en lo particular con 287 votos a favor, 45 en contra y 33 abstenciones.

 

Fue elaborado por la Comisi贸n de R茅gimen, Reglamentos y Pr谩cticas Parlamentarias, con base en sendas iniciativas que, por separado, presentaron este a帽o la diputada Carolina Monroy del Mazo (PRI) y Jorge Triana Tena (PAN).

 

Triana Tena present贸 una adenda que fue aprobada poco despu茅s y fundament贸 el dictamen.

 

Dijo que, de acuerdo a una encuesta del 2015, los diputados y senadores tienen una calificaci贸n de apenas 5.2, en una escala de 10, y reconoci贸 que ha habido excesos y abusos de muchos legisladores en varias legislaturas, que han afectado la imagen del parlamentario.

 

Sostuvo que se debe actuar en consecuencia, 鈥減orque peligra la legitimidad que como Congreso tenemos de ser freno y contrapeso de las decisiones del Ejecutivo y de ser representantes populares鈥.

 

Consider贸 imperativo que la C谩mara de Diputados cuente con un c贸digo deontol贸gico de principios y de preceptos a seguir, que parad贸jicamente no existe para el poder legislativo, mientras que en el Poder Ejecutivo se tiene desde el 2002 y el Poder Judicial desde el 2014.

 

鈥淪e trata del sexto intento que ha habido por poner sobre la mesa un c贸digo de 茅tica parlamentaria en el pa铆s, el 煤ltimo de ellos data del 2010. Somos el 煤nico Congreso de Am茅rica que no cuenta con un c贸digo deontol贸gico de 茅tica, con un sistema de conductas y sanciones bien establecido鈥, agreg贸.

 

La posici贸n de los grupos parlamentarios la expresaron en tribuna Manuel Jes煤s Clouthier Carrillo (Independiente), Norma Edith Mart铆nez Guzm谩n (PES), 脕ngel Garc铆a Y谩帽ez (NA), Macedonio Salom贸n Tamez Guajardo (MC), Ernestina Godoy Ramos (Morena), Omar No茅 Bernardino Vargas (PVEM), Omar Ortega 脕lvarez (PRD), Santiago Torreblanca Engell (PAN) y Carolina Monroy del Mazo (PRI).

 

En la adici贸n de la fracci贸n XX al art铆culo 8 del Reglamento de la C谩mara de Diputados se establece: 鈥渁catar las disposiciones y procedimientos del C贸digo de 脡tica de la C谩mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni贸n; y鈥.

 

El art铆culo segundo del Reglamento expide el C贸digo de 脡tica de la C谩mara de Diputados con el objeto de establecer las normas 茅ticas que regir谩n la actuaci贸n de las y los diputados y el procedimiento para su cumplimiento.

 

Se precisa que 鈥渓a aplicaci贸n de este C贸digo, en ninguna circunstancia, obstaculizar谩 el fuero constitucional, ni impedir谩 el libre ejercicio de sus derechos a diputadas y diputados, as铆 como la libre manifestaci贸n de sus ideas y libertad de expresi贸n鈥.

 

Las y los diputados 鈥渆st谩n constre帽idos al cumplimiento de los siguientes principios, que deber谩n observar en el desempe帽o de su encomienda p煤blica鈥: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, los cuales se desarrollan en art铆culos posteriores.

 

Se precisa que estos principios se materializan a trav茅s del acatamiento a las obligaciones contenidas en la Ley Org谩nica, el Reglamento y este C贸digo.

 

Tambi茅n apunta que deben actuar con respeto, ejemplo p煤blico, transparencia, honradez, independencia, cordialidad, profesionalismo, tolerancia, responsabilidad, integridad, objetividad y 鈥渢odas aquellas que abonen a la productividad legislativa, al cumplimiento de las obligaciones y deberes que la Constituci贸n y las leyes les confieren鈥.

 

Se integrar谩 un Comit茅 de 脡tica con los miembros del Comit茅 de Decanos y un diputado representante de cada grupo parlamentario, as铆 como, en su caso, un representante de los diputados independientes.

 

Su presidente y dos secretarios ser谩n electos por el Pleno de la C谩mara y tendr谩 un vicepresidente que lo ser谩 el presidente del Comit茅 de Decanos, quien sustituir谩 al presidente del Comit茅 en sus ausencias.

 

La presidencia y las secretar铆as tendr谩n car谩cter anual y rotativo. La Secretar铆a T茅cnica ser谩 la misma que la del Comit茅 de Decanos.

 

En un art铆culo transitorio se establece que la Junta de Coordinaci贸n Pol铆tica (Jucopo) tendr谩 90 d铆as a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir la propuesta de constituci贸n del Comit茅 de 脡tica de la C谩mara de Diputados de la LXIII Legislatura.

 

El Comit茅 de 脡tica promover谩 el cumplimiento y observancia de las disposiciones del C贸digo.

 

Difundir谩 los principios de conducta y deberes 茅ticos entre las y los diputados, sus colaboradoras y colaboradores, as铆 como de los integrantes de los Servicios Administrativos y Parlamentarios de la C谩mara.

 

Establecer谩 los mecanismos necesarios para la presentaci贸n de quejas y emitir谩 recomendaciones de acuerdo con los procedimientos establecidos.

 

En la recomendaci贸n que prevea una sanci贸n deber谩n establecer claramente las razones y motivos por los cuales resultaron inadecuadas o improcedentes las justificaciones ofrecidas por la y los diputados al Comit茅 durante el procedimiento.

 

Recomendar谩 a la Mesa Directiva de la C谩mara de Diputados las sanciones correspondientes, para hacerlas cumplir mediante los mecanismos que resulten pertinentes. Dicha recomendaci贸n ser谩 de car谩cter p煤blico.

 

En todo lo que no sea considerado informaci贸n reservada, se dar谩 la m谩xima publicidad y acceso a quien lo solicite, observando en todo momento las disposiciones aplicables en materia de protecci贸n de datos personales.

 

Se precisa que todo proceso iniciado y seguido en contra de las y los diputados 鈥渄eber谩 sujetarse a las reglas y principios del debido proceso; ser谩 pronto, expedito, oral en su desahogo y por escrito en sus determinaciones, continuo y continuado, basado en razones, p煤blico, econ贸mico y enfocado al asunto en disputa鈥.

 

Se establecen plazos y procedimientos sobre la investigaci贸n, recomendaciones y apelaci贸n de los posibles casos.

 

En el cap铆tulo sobre conductas contra la 茅tica parlamentaria, figura que el Comit茅 podr谩 emitir la recomendaci贸n pertinente a la Mesa Directiva, para que los involucrados reciban amonestaci贸n p煤blica o privada.

 

Tambi茅n podr谩n ser removidos del comit茅 o comisi贸n a las que pertenezcan, a propuesta de la Jucopo y en los t茅rminos de lo que indica el Reglamento y disposiciones aplicables, as铆 como recibir suspensi贸n de la dieta, en los t茅rminos que marca la Constituci贸n.

 

Si 鈥渟e deduce una intenci贸n dolosa por parte de la parte quejosa para desacreditar a la(s) diputada(s) o diputado(s) o bien a la instituci贸n misma, se har谩 publicaci贸n destacada de la correspondiente resoluci贸n en el sitio oficial de Internet de la C谩mara de Diputados y lectura en la tribuna del pleno camaral, debiendo incluirse en el Orden del D铆a de la sesi贸n respectiva鈥.

 

Ser谩 un elemento plausible para establecer buena fe, de parte de la diputada o diputado acusado de violaci贸n al presente ordenamiento, 鈥渜ue motu propio provea cualquier prueba id贸nea que le exonere o le condene鈥.

 

En la adenda que se aprob贸 se agrega una fracci贸n V al art铆culo 7 del Cap铆tulo 1 Del objeto del C贸digo, que se refiere al principio de lealtad y menciona que se materializa en la 茅tica parlamentaria cuando las y los diputados en el Congreso asumen una serie de acciones.

 

Se a帽ade que, entre estas, 鈥渃umplen las disposiciones institucionales para la prevenci贸n del acoso laboral y el acoso sexual, as铆 como con las pol铆ticas institucionales de fomento a la equidad de g茅nero鈥.

 

Tambi茅n se plantea incluir a un representante de los diputados con car谩cter independiente, en su caso, en la integraci贸n del Comit茅 de 脡tica, junto con un legislador por cada grupo parlamentario.

 

LSN/JGM

 
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