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Nota N°. 4292 Anuncia Santana Alfaro iniciativa para crear el Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos, para sustituir a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

 

Palacio Legislativo, 28-09-2016 (Notilegis).- El diputado Arturo Santana Alfaro (PRD) anunció que presentará ante el Pleno una iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política para crear el Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos, que sustituirá a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami).

 

En declaraciones a la prensa, recordó que la Conasami fue creada hace más de 70 años con la finalidad de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales, pero es momento de que cambie y mejore la justicia laboral, y se recupere el poder adquisitivo de los salarios.

 

La iniciativa reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política y establece que los salarios mínimos beberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.

 

También se consigna que los salarios mínimos se fijarán en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento cuando sea necesario, de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto.

 

El diputado perredista plantea que el Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos necesarios para la determinación de los salarios mínimos.

 

Estará integrado por un presidente, un representante de los trabajadores y de los patrones y cuatro consejeros ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de 15 años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político.

 

Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios.

 

Dicho nombramiento podrá ser impugnado por única vez por el Presidente de la República y si no lo hiciere el cargo será ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

 

El presidente y los consejeros del Instituto desempeñarán su encargo por un periodo de cuatro años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez.

 

Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del título cuarto de la Constitución.

 

En los artículos transitorios se establece que el decreto respectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

También, que el Instituto deberá integrarse dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

 

Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un periodo de dos años, dos por un periodo de tres años y uno por un periodo de cuatro años, que será su presidente.

 

Hasta en tanto no se concluya este proceso, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará en funciones.

 

El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto, las reformas que correspondan a la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos necesarios para su implementación.

 

El Instituto Nacional Autónomo de los Salarios Mínimos contará con un término no mayor a 90 días, a partir de su integración, para expedir las normas administrativas, que sean necesarias para su funcionamiento.

 

En un plazo no mayor a 180 días, el Instituto propondrá al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

 

JGM

 
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