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comunicaciónsocial
Nota N°. 4360 Aprueba C谩mara de Diputados dictamen que reforma el C贸digo de Comercio, para simplificar los procedimientos de los juicios orales mercantiles y darles celeridad

 

Palacio Legislativo 04-10-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma diversas disposiciones del C贸digo de Comercio, para simplificar los procedimientos administrativos y dar celeridad a la tramitaci贸n y resoluci贸n de los juicios orales mercantiles.

 

El documento surgi贸 de una iniciativa que present贸 el Ejecutivo federal el pasado 28 de abril, fue aprobado con 322 votos a favor, 89 en contra y cero abstenciones, y se turn贸 al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

La iniciativa original fue modificada por la Comisi贸n de Econom铆a, de tal manera que se reformaron 36 preceptos y se adicion贸 uno (art铆culo 1068 Bis), asimismo se a帽adi贸 al Libro Quinto, el T铆tulo Especial Bis denominado 鈥淒el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral鈥, con los art铆culos 1390 Ter al 1390 Ter 15.

 

Al presentar el dictamen ante el Pleno, el presidente de la Comisi贸n de Econom铆a, Jorge Enrique D谩vila Flores (PRI), afirm贸 que con estas modificaciones al C贸digo de Comercio se dar谩 un paso importante en la celeridad y resoluci贸n de los juicios orales mercantiles.

 

Al solicitar el voto a favor del documento, se帽al贸 que tiene la finalidad de seguir impulsando un andamiaje jur铆dico que le d茅 mayor competitividad al pa铆s y mejores condiciones de operaci贸n a las peque帽as y medianas empresas.

 

El dictamen fue avalado luego que el Pleno rechaz贸 dos reservas que presentaron los diputados Juan Romero Tenorio (Morena), al art铆culo 1086 Bis, y Lluvia Flores Sanduk (PRD), al 1390 Ter 2.

 

La reforma al art铆culo 1378 establece con claridad los requisitos que deben reunir las demandas y sus contestaciones, lo cual era una 鈥渓aguna legal鈥 en un juicio ordinario mercantil.

 

En el precepto 1380 se incluyen la obligaci贸n de los jueces de indicar, con toda precisi贸n, al promovente, cu谩les son los defectos de su demanda, cuando 茅sta sea oscura, irregular o no re煤na los requisitos de forma.

 

Se establece que no podr谩 desestimarse una demanda si quien la presenta carece de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave 脷nica de Registro de Poblaci贸n (CURP), bajo protesta de decir la verdad.

 

La inclusi贸n del T铆tulo Especial Bis 鈥淒el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral鈥 se realiz贸 con el objetivo promover el sistema oral, ya que es m谩s 谩gil frente al tradicional, el cual se imparte de manera escrita. Con esto se buscar acelerar y procesar de manera efectiva la carga de trabajo del sistema judicial.

 

En el art铆culo 1390 Ter 1 del T铆tulo Especial Bis se estableci贸 que, para la procedencia de los juicios orales, el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el art铆culo 1339 para que un juicio sea apelable, es decir, 574 mil 690 pesos y hasta cuatro millones de pesos, sin que se tomen en consideraci贸n intereses y dem谩s accesorios reclamados a la fecha de interposici贸n de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.

 

Con esta cuant铆a se considera que se abarca la mayor铆a de los casos que se llevan en los Tribunales Superiores de Justicia y con ello se podr铆an desahogar la carga de los mismos en los juicios ejecutivos mercantiles.

 

Al igual que en el juicio oral mercantil, se establece que contra las resoluciones de este juicio no proceder谩 recurso ordinario alguno, dejando a salvo el derecho de las partes para que soliciten subsanar las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciaci贸n del Juicio, as铆 como la aclaraci贸n o adici贸n a la resoluci贸n, sin que ello implique que se pueda variar la substancia de la resoluci贸n.

 

Asimismo, se seguir谩n las mismas formalidades que en el juicio oral mercantil, en cuanto al desahogo del mismo y para el embargo y ejecuci贸n las mismas reglas aplicables al juicio ejecutivo mercantil.

 

鈥淓n la medida en que un sistema de justicia es capaz de procesar efectivamente los conflictos que se suscitan en la sociedad, es que se reducen los llamados costos de transacci贸n. Al resolver m谩s con menos y en menos tiempo, bajamos el costo pa铆s e impulsamos la econom铆a鈥, consider贸 la comisi贸n dictaminadora.

HSF/JGM

 
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