22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 4938 Proponen Martínez Neri y Pérez Alvarado modificar Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para que en juicios haya una audiencia de conciliación

Palacio Legislativo, 14-11-2016 (Notilegis).- Los diputados del PRD, Francisco Martínez Neri y Candelario Pérez Alvarado, suscribieron una iniciativa que propone modificar la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para establecer que, en los juicios, haya una audiencia de conciliación en los asuntos provenientes de una resolución de recurso de revocación.

La iniciativa también incluye propuestas de modificación al Código Fiscal de la Federación, para precisar el concepto de “agravio de fondoâ€, como aquel que se refiere al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas que pretendan controvertir y los requisitos para su interposición.

En un comunicado, los legisladores indicaron que en su iniciativa explican que el recurso administrativo de revocación –medio legal de defensa de las personas– ha sido considerado como el medio de autocontrol que permite a la autoridad revisar sus actos a instancia de la parte interesada, por lo que si resulta fundado un agravio, la autoridad puede revocarlo o modificarlo con objeto de mantener la legalidad en el ejercicio de la función administrativa.

Consideraron que es necesario modificar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para establecer que en el juicio existirá una audiencia de conciliación como mecanismo alternativo para aquellos asuntos que deriven de los recursos administrativos de revocación exclusivos de fondo y lograr con ello la agilidad, eficacia e impartición de justicia pronta y expedita.

Indicaron que es apropiado fortalecer el único medio de autocontrol con el que cuenta la autoridad fiscal, al establecer la obligación de realizar el pronunciamiento del fondo de los agravios formulados, atender las ilegalidades manifiestas de los actos recurridos y llevar a cabo diligencias que permitan conocer los hechos efectivamente controvertidos.

Para ello, es necesario ordenar la exhibición de documentos o desahogo de pruebas periciales, con objeto de que exista un pronunciamiento de fondo y coordinación con la autoridad emisora de las resoluciones recurridas y evitar que se devuelva a ésta la resolución para emitir una nueva que más tarde se dejará sin efectos por contener un vicio de fondo.

En ese entendido, proponen que el procedimiento especializado del recurso de revocación sea sólo procedente cuando la resolución recurrida corresponda a resoluciones definitivas de la autoridad, derivadas del ejercicio de sus facultades de comprobación.

“El procedimiento que se propone permitirá a la autoridad conocer efectivamente las irregularidades de fondo en que puede incurrir, para evitar la práctica de las mismas; es decir, permitirá que el recurso de revocación recupere su naturaleza y que constituya un acto a través del cual la autoridad autocontrole la legalidad de sus resolucionesâ€, comentaron.

La iniciativa prevé que si el recurso de revocación es resuelto de fondo por la propia autoridad, ésta podrá modificar la resolución del recurso, evitando así la existencia de juicios contenciosos administrativos federales interminables, en los que se ordene la reposición del procedimiento o la emisión de un nuevo acto, con el objetivo de evitar cumplimentaciones que tengan sólo intereses dilatorios.

HSF/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación