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Nota N°. 4993 Reforman diputados el Código Penal Federal, para establecer sanciones a los presos que se fuguen, así como a los familiares que los ayuden

 

Palacio Legislativo, 17-11-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen de una iniciativa que reforma el Código Penal Federal, para establecer sanciones a los presos que se fuguen, así como a los familiares que los ayuden, y lo turnaron al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El documento reforma los artículos 153 y 154 y deroga el 151, surge de una iniciativa que el diputado Federico Döring Casar (PAN) presentó el pasado 27 de enero y fue aprobado por unanimidad, con 392 votos a favor.

 

El legislador recordó el tema de Joaquín “El Chapo” Guzmán, quien se ha fugado en dos ocasiones de penales de alta seguridad, sin que se le pueda aplicar una pena por ello, y señaló que tampoco se pueden aplicar sanciones a familiares que hayan participado en esos hechos, porque en ambos casos no se ejerció violencia.

 

Se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, para que no haya sanciones “a los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos de toda sanción, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga por medio de la violencia en las personas o fuerzas en las cosas”.

 

La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, resaltó en sus consideraciones la necesidad de establecer una sanción para las personas que favorezcan la evasión de alguien que esté sujeto a un proceso penal y se encuentre en internamiento, ya sea bajo una medida cautelar o derivado de una sentencia del órgano jurisdiccional.

 

“Estamos ante la presencia de un delito doloso, por lo tanto, el sujeto activo conoce y acepta el resultado de su actuar y por ende, los elementos objetivos del tipo penal”, agregó.

 

La modificación planteada al artículo 153 se refiere a las sanciones de quienes favorezcan la evasión de algún detenido, procesado o condenado.

 

El artículo 154 establece ahora que al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, salvo que obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo plazo la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.

 

Con la reforma aprobada, el artículo 154 señala: “A la persona sentenciada con pena privativa de libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otro u otros sentenciados y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas”.

 

JGM

 
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