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Nota N°. 5030 Reforman diputados Constituci贸n para incluir facultad del Congreso en expedici贸n de leyes de car谩cter general en materia de centros penitenciarios y administraci贸n penitenciaria

 

Palacio Legislativo 22-11-2016 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Constituci贸n Pol铆tica a fin de incluir en las facultades del Congreso de la Uni贸n la expedici贸n de leyes de car谩cter general en materia de centros penitenciarios y administraci贸n penitenciaria.

 

Estas leyes establecer谩n la concurrencia de la federaci贸n, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico, en el 谩mbito de sus respectivas competencias.

 

Se precisa que la adici贸n de un inciso d) a la fracci贸n XXI del art铆culo 73 tiene la finalidad de homologar principios constitucionales, compromisos se帽alados en tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en materia de reinserci贸n social.

 

El dictamen, elaborado por la Comisi贸n de Puntos Constitucionales, surge de una iniciativa que la diputada Karina Padilla 脕vila (PAN) present贸 el 4 de mayo de 2016, se aprob贸 por unanimidad, con 422 votos a favor, y se turna al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

En sus consideraciones, se帽al贸 que 鈥渁nte los m煤ltiples avances que ha tenido nuestro pa铆s en materia de derechos humanos, particularmente tras la reforma constitucional del a帽o 2011, se ha generado un progreso notable en su implementaci贸n鈥.

 

鈥淪in embargo 鈥揳greg贸-, lo anterior no se ha reflejado plenamente en el 谩mbito penitenciario, y a煤n se tiene la err贸nea idea de que la pena se debe entender como un castigo y no un medio de readaptaci贸n social, y que para lograrlo es imperativo el respeto irrestricto a los derechos humanos鈥 de los imputados o sentenciados.

 

Apunt贸 que esa 鈥減ercepci贸n ha mermado el desarrollo arm贸nico y reeducativo al interior de la vida en los centros penitenciarios mexicanos鈥.

 

Ello, 鈥渟umado a la sobrepoblaci贸n carcelaria, el abuso de poder, la corrupci贸n administrativa y la desvinculaci贸n con los otros sectores del sistema de justicia penal dificultan todav铆a m谩s cualquier posibilidad de reinserci贸n social鈥, a帽adi贸.

 

La reinserci贸n social, 鈥渃onforme al art铆culo 18 constitucional, implica un tratamiento individualizado para encauzar a la persona en reclusi贸n a incorporarse nuevamente en la sociedad y evitando en la medida de lo posible, que vuelva a delinquir鈥.

 

En consecuencia, se plantea adicionar un inciso d) a la fracci贸n XXI del art铆culo 73 de la Constituci贸n Pol铆tica para quedar como sigue:

 

Art铆culo 73. El Congreso tiene facultad:

 

I. a XX...

 

XXI... Para expedir

 

a) al c)

 

d) Leyes de car谩cter general, que establezcan la concurrencia de la federaci贸n, las entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M茅xico, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, en materia de Centros Penitenciarios y Administraci贸n Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el art铆culo 18 constitucional (que se refiere a la prisi贸n preventiva).

 

MAV/JGM

 
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