22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 5078 Reforman diputados la Ley Agraria para reconocer derechos de posesionarios ante la Procuraduría Agraria

 

Palacio Legislativo, 24-11-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó con 364 votos a favor, dos en contra y 30 abstenciones, un dictamen que reforma el artículo 135 de la Ley Agraria, para reconocer los derechos de los posesionarios ante la Procuraduría Agraria.

 

El documento surge de una iniciativa que el diputado Óscar García Barrón (PRI) presentó el 29 de abril de 2016 y se turna al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

La Comisión de Reforma Agraria precisó en el documentó que los posesionarios son una figura jurídica que aparece a partir de la reforma de 1992 y distintos tratadistas los ubican entre los ejidatarios y los avecindados.

 

“Los posesionarios son los hombres y mujeres que han adquirido los derechos de propiedad de la tierra por medio de diversos mecanismos como el reconocimiento de la asamblea ejidal, la resolución judicial o administrativa, la compra-venta y la sucesiónâ€, agregó.

 

Sin embargo, hasta la fecha no han sido reconocidos como ejidatarios por la asamblea o el Tribunal Agrario.

 

La comisión aclara que la doctrina poco ha estudiado la figura de posesionario y dentro de las múltiples acepciones plasmó las siguientes definiciones:

 

a) “El posesionario es uno de los sujetos agrarios a los que la ley les reconoce determinados derechos agrarios, pero de manera restringida, que no le permite una participación activa en la vida del núcleo agrarioâ€.

 

b) “Los posesionarios pueden ser titulares de los derechos parcelarios en el ejido, pero no cuentan con derechos colectivos en el núcleo agrario, únicamente los derechos de uso y usufructo de la parcela, sin voz ni voto en la asambleaâ€.

 

Sostiene que, de acuerdo con datos del Sistema Integral de Modernización Catastral y Regional (SIMCR) del Registro Agrario Nacional, en el país existen 706 mil 999 personas reconocidas como posesionarios de tierras ejidales que cuentan con certificados parcelarios vigentes.

 

Esta cifra representa alrededor de 15.3 por ciento de la totalidad de la población de los ejidos y comunidades del país.

 

Con la reforma propuesta, el artículo 135 de la Ley Agraria queda como sigue:

 

Artículo 135. La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, “posesionariosâ€, sucesores de ejidatarios, comuneros, “posesionariosâ€, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.

 

JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación