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Nota N°. 5339 Aprueba comisi贸n dictamen sin cambios de minuta que expide Ley Reglamentaria del art铆culo 29 constitucional, a fin de regular suspensi贸n de derechos y garant铆as

Palacio Legislativo 13-12-2016 (Notilegis).- La Comisi贸n de Derechos Humanos aprob贸 un dictamen sin cambios a la minuta del Senado que expide la Ley Reglamentaria del art铆culo 29 de la Constituci贸n Pol铆tica, a fin de regular el procedimiento para decretar la restricci贸n o suspensi贸n del ejercicio de los derechos y garant铆as.

El documento fue avalado por 17 votos a favor (PRI, PAN, PVEM e Independiente) seis votos en contra (PRD y MC) y ninguna abstenci贸n, y se turn贸 para su discusi贸n al Pleno de la C谩mara de Diputados.

El presidente de la Comisi贸n de Derechos Humanos, Armando Luna Canales (PRI), confirm贸, en declaraciones a la prensa, que el dictamen se aprob贸 sin cambios.

Dijo que desde el 11 de junio de 2012 se est谩 en falta, porque la reglamentaci贸n debi贸 aprobarse un a帽o despu茅s de la entrada en vigor de la reforma de 2011.

"B谩sicamente, tenemos un art铆culo constitucional que al d铆a de hoy todav铆a no tiene reglamentaci贸n; s铆 existe la posibilidad de suspender garant铆as, pero existe desde 1917", precis贸.

Luna Canales resalt贸 la importancia de reglamentar este art铆culo, para que no sea un tema discrecional y est茅 debidamente reglado, en el que participen los tres Poderes de la Uni贸n en la aprobaci贸n y en el control de un posible estado de excepci贸n.

"Hay que decir qu茅 un estado de excepci贸n, y justamente se reglamenta para que no tenga que usarse en ning煤n momento. Es b谩sicamente la intenci贸n", destac贸.

El presidente de la Comisi贸n de Derechos Humanos a帽adi贸 que "en todos los pa铆ses del mundo est谩 reglamentado. Es tambi茅n una situaci贸n que hab铆a sido objeto de recomendaciones a M茅xico, en distintas instancias internacionales, concretamente el Examen Peri贸dico Universal (ONU)".

"Creo que es un avance, (aunque) sin duda hay pol茅mica alrededor", sostuvo.

El art铆culo 29 de la Constituci贸n establece que 鈥渆n los casos de invasi贸n, perturbaci贸n grave de la paz p煤blica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretar铆as de Estado, los departamentos administrativos y la Procuradur铆a General de la Republica y con aprobaci贸n del Congreso de la Uni贸n, y en los recesos de 茅ste, de la Comisi贸n Permanente, podr谩 suspender en todo el pa铆s o en un lugar determinado las garant铆as que fuesen obst谩culos para hacer frente, r谩pida y f谩cilmente a la situaci贸n; pero deber谩 hacerlo por un tiempo limitado鈥︹.

MAV/LSN/JGM

 
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