22 de diciembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Diciembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 5362 Aprueban diputados minuta para privilegiar a los grupos vulnerables en la prestación de servicios de salud en establecimientos públicos

Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 384 votos a favor, una minuta del Senado que reforma la Ley General de Salud, a fin de privilegiar a los grupos vulnerables en la prestación de servicios de salud en establecimientos públicos que brinden atención de manera abierta a la población.

El dictamen modifica el primer párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud y fue turnado al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma establece que “son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, preferentemente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios”.

En la exposición de motivos se señala que “la vulnerabilidad en salud se entiende la desprotección de ciertos grupos poblacionales ante daños potenciales a su salud, lo que implica mayores obstáculos y desventajas frente a cualquier problema de salud debido a la falta de recursos personales, familiares, sociales, económicos o institucionales”.

Indica que los derechos de cada individuo a la libertad, a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, entre otras garantías, son factores igualitarios para el desarrollo integral, y representan los elementos garantes del derecho a la asistencia social.

“Cuando las circunstancias, cualesquiera que sean, obstaculizan la posibilidad de desarrollo de un individuo, potencialmente víctima del debilitamiento económico y social o perteneciente a grupos vulnerables, tiene derecho a la asistencia social para combatir y para remediar la necesidad”, expone.

Añade que la marginación y desigualdad intelectual, física, mental, educativa, económica, social, biológica y moral, genera desplazamiento social y segregación.

Se establece que los servicios de salud en México demandan mayor cantidad de recursos humanos, financieros y más infraestructura, para mejorar los servicios y atención de la salud.

NGM/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación