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Nota N°. 5364 Aprueban diputados reforma a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para sustituir denominación SRA por SEDATU

 

Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artículo sexto de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a fin de sustituir la denominación de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) por la de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

 

El documento plantea que en el artículo sexto, fracción II, inciso L, se establece que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, estará integrada por titulares de distintas dependencias y se sustituya la SRA por la SEDATU.

 

Surgió de una iniciativa que el diputado Luis de León Martínez Sánchez (PAN) presentó el 24 de agosto del 2016, se aprobó por unanimidad, con 378 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

En su exposición de motivos, Martínez Sánchez afirma que resulta pertinente actualizar la denominación de las dependencias del gobierno federal, además de armonizar los ordenamientos jurídicos-administrativos con las nomenclaturas vigentes.

 

Expuso que el 2 de enero de 2013, se expidió el decreto mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Con ésta nueva disposición desapareció la denominación de “Secretaría de la Reforma Agraria†y se dio origen a la “Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbanoâ€. Al tiempo que se realizó una transferencia entre sus atribuciones con acciones y contenidos concurrentes.

 

El precepto adicionado quedó de la siguiente manera:

 

Artículo Único. - Se reforma el artículo 6, fracción II, inciso l) de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

 

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

 

I ...

 

II. El titular de cada una de las siguientes Secretarías de Estado:

 

a) a k) ...

 

l) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

 

m) ...

RZJ/JGM

 
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