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Nota N°. 5382 Avala Pleno reformas a Ley General de Vida Silvestre, para considerar a los perros como especies susceptibles de entrenamiento y que congresos locales puedan prohibir sus peleas

Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Vida Silvestre, para considerar a los perros como especies susceptibles de entrenamiento y, por lo tanto, las legislaciones que expidan los congresos locales sobre el manejo éstos, deberán contener la prohibición de peleas de estos animales.

 

Asimismo, se incluye a los perros adiestrados y entrenados para peleas, competencias y torneos, en la definición de ejemplares ferales, que son aquellas especies domésticas abandonadas que se establecen en el hábitat natural de la vida silvestre.

 

El documento, que modifica la fracción XV del artículo tres y se adiciona un segundo párrafo y las fracciones I, II y II, al precepto 29 de la ley, surgió de una iniciativa que presentaron diputados del PVEM, el 6 de diciembre pasado.

 

Fue aprobado por 348 votos a favor, nueve abstenciones y cero en contra, y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

El artículo tres establece que “los perros que hayan sido adiestrados, entrenados o inducidos a comportamientos salvajes con ejemplares de su misma especie u otra, tales como peleas, competencias, torneos o cualquier análogaâ€, serán considerados como ejemplares o poblaciones ferales.

 

En el precepto 29 se estipula que los perros, incluidos los ferales, se considerarán susceptibles de entrenamiento y, en consecuencia la legislación que expidan las entidades federativas, en relación con el manejo de éstos, deberá contener las siguientes prohibiciones:

 

1.-“Las peleas, competencias, luchas, encuentros, exhibiciones o cualquier otra análoga o que tenga como finalidad promover, exhibir, mostrar o presentar a perros desplegando comportamientos feroces, salvajes, de fuerza o agresivos, con ejemplares de su misma especie u otraâ€.

 

2.-“Cualquier tipo de espectáculo público o privado, fijo o itinerante que tenga cualquiera de las finalidades señaladasâ€.

 

El artículo tercero transitorio se instruye que en tanto se modifican las leyes u ordenamientos jurídicos locales, las entidades federativas, a la entrada en vigor del decreto, adoptarán las medidas necesarias para restringir el uso y aprovechamiento de perros en peleas, competencias, entrenamientos, exhibiciones, presentaciones o cualquier otra análoga.

 

HSF/NGM/JGM

 
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