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Nota N°. 5397 Aprueba Pleno reformas a Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para obligar a permisionarios a registrar tarifas, catálogos y reglas de aplicación de sus servicios

 

Palacio Legislativo 14-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a fin obligar a los permisionarios a registrar tarifas, catálogos y reglas de aplicación del servicio que prestan ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.

 

Señala que con esta modificación se robustecen las facultades y atribuciones de la Agencia y se da un trato igualitario a concesionarios y permisionarios respecto a la regulación del pago de tarifas por sus servicios. s

 

El documento, que modifica el artículo 46 de la ley, surgió de una iniciativa que presentó la diputada María Bárbara Botello Santibáñez (PRI), en junio pasado.

 

Fue aprobado por 397 votos a favor, cero en contra y una abstención y se turnó al Senado para su análisis y eventual ratificación.

 

La modificación establece que “los concesionarios y permisionarios registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares y a la prestación de los servicios diversos, atendiendo las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electrónicos.

 

“Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, los concesionarios y permisionarios deberán registrar ante la Agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la Agencia solicitar información adicional al respecto de la determinación de dichas tarifas.

 

“Cualquier modificación a las tarifas máximas de servicios diversos y cargos deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo el concesionario o permisionario acompañar la justificación correspondiente. La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestosâ€.

 

NGM/JGM

 
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