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Nota N°. 5400 Avalan diputados minuta para permitir que condecoraciones al “Mérito Militar” y de “Servicios Distinguidos” se otorguen a civiles nacionales o extranjeros

 

Palacio Legislativo 15-12-2016 (Notilegis).- La Cámara de Diputados avaló una minuta del Senado que reforma la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para permitir que las condecoraciones al “Mérito Militar” y de “Servicios Distinguidos” también puedan otorgarse a civiles nacionales o extranjeros.

 

Asimismo, para crear una condecoración denominada a la “Distinción Militar”, con lo que suman 12 reconocimientos que otorgan el Ejército y la Fuerza Aérea. Este nuevo también podrá ser entregado a civiles.

 

El Pleno aprobó el documento por unanimidad, con 380 votos a favor, y lo turnó al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

La minuta surgió de una iniciativa que presentó en la Cámara baja el diputado Virgilio Daniel Méndez Bazán (PRI), en diciembre de 2015, cuyo dictamen fue aprobado el 1 de febrero de este año y turnado al Senado, pero fue devuelto en octubre pasado con modificaciones.

 

El documento reforma los preceptos 53, 55, 63 y 68 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y adiciona un artículo 65 Bis.

 

Actualmente, el artículo 53 de la legislación señala que las condecoraciones pueden otorgarse a personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas; sin embargo, no precisa que pueden ser entregados a civiles nacionales o extranjeros.

 

En la minuta se estableció y precisó, en los artículo 55 y 63, que las condecoraciones al “Mérito Militar” y de “Servicios Distinguidos” se otorgarán a militares o civiles nacionales y extranjeros.

 

En el primer caso, por actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea; y en el segundo, por actividades o hechos que sean de interés relevante para dichos cuerpos militares.

 

En el artículo 65 Bis se indicó que la nueva condecoración a la “Distinción Militar” se otorgará a militares o civiles, nacionales o extranjeros, para corresponder a las atenciones o muestras de cortesía de otras naciones, o para reconocer actos o hechos que hagan patente el intercambio de experiencias y conocimientos con la instrucción militar.

 

En la reforma al precepto 68 se señaló que la condecoración al “Mérito Militar de Grado de Orden” también podrá otorgarse a banderas o estandartes de corporaciones u organismos, nacionales o extranjeros.

 

En el artículo Cuarto Transitorio se estableció que el Ejecutivo federal deberá reformar el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a partir de la entrada en vigor del decreto.

 

HSF/JGM

 
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