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Nota N°. 6297 Aprueba comisión un dictamen para prohibir publicidad sobre efectos nutricionales de suplementos alimenticios

 

Palacio Legislativo, 15-03-2017 (Notilegis).- La Comisión de Salud, que preside el diputado Elías Octavio Iñiguez Mejía (PAN), aprobó un dictamen que prohíbe en el etiquetado y publicidad de suplementos alimenticios, declaraciones relacionadas a un efecto nutricional o fisiológico, a menos que éstas se encuentren debidamente aprobadas por la Secretaría de Salud.

 

La reforma, que modifica los artículos 215 y 216 de la Ley General de Salud, precisa que la Secretaría de Salud definirá las medidas mediante las cuales se elaborarán y publicarán dichas declaraciones permitidas relacionadas únicamente con los ingredientes del producto.

 

Puntualiza que se entenderá como suplemento alimenticio, aquellos productos clasificados por la Secretaría de Salud, cuyo propósito es complementar e incrementar la ingesta dietética consistente en fuentes concentradas de nutrimentos u otras sustancias ingeridas por vía oral.

 

Su composición contendrá de forma simple o combinada carbohidratos, proteínas, aminoácidos, lípidos, metabólicos, plantas, hierbas, algas, probióticos, alimentos tradicionales u otros que establezca la dependencia federal del ramo.

 

Estos pueden presentarse en forma farmacéutica como tabletas, cápsulas, emulsiones, suspensiones y otra descrita en la Farmacopea vigente.
Impulsan la creación del “Seguro de Sangre”

 

Los legisladores integrantes de la instancia legislativa, avalaron adicionar un artículo 341 Ter a la Ley General de Salud para establecer el “Seguro de Sangre” a favor de donantes altruistas.

 

Este mecanismo será para que en el caso de que el donador altruista necesite de unidades sanguíneas por algún accidente o intervención quirúrgica, la Secretaría realizará las gestiones para entregar la sangre necesaria para su atención. Dicho seguro tendrá vigencia de un año.

 

Otro dictamen aprobado, reforma el artículo 328 y adiciona un 322 Bis, para que en caso de que un donante se encuentre en un establecimiento médico que no cuenta con licencia sanitaria, se permita su traslado a un establecimiento con licencia de procuración y se pueda concretar la donación respetando la voluntad del donatario o del disponente secundario.

 

Para este efecto, el establecimiento tendrá que contactarse con el Centro Nacional de Trasplantes, que coadyuvará con los Centros Estatales y Coordinaciones Institucionales, según sea el caso, para coordinar la donación.

 

También avalaron cambios a los artículos 17 Bis, 35, 45, 46, 77 Bis 5, 198 y 264 de la Ley General de Salud, para facultar a la Secretaría de Salud en la regulación, control y fomento sanitario en materia de unidades médicas móviles.

 

La comisión avaló también reformas al artículo 61 de la Ley General de Salud para que en la atención materno-infantil, cuando se trate de menores de 19 años, deberá ser amigable, cercana sujeta a procedimientos establecidos en el protocolo de prevención y atención del embarazo que para dicho grupo etario elabore la Secretaría de Salud, en coordinación con instituciones públicas correspondientes.

 

Dicho protocolo deberá permitir la identificación de las causas bajo las cuales se presentan los embarazos, de manera particular aquellos que sean consecuencia de violencia sexual, familiar o de género, en cuyo caso las instituciones de salud deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las menores de 19 años, así como proceder en las medidas jurídicas aplicables.

 

El último dictamen acordado, puntualiza en el artículo 27 del mencionado marco jurídico, que se considerará servicio básico de salud la prevención de enfermedades renales en menores de edad.

 

De igual forma, modifica el artículo 61 para realizar una prueba de función renal a menores que ingresen por primera vez a nivel prescolar y/o primaria, mediante la utilización de tiras reactivas para la detección temprana de enfermedades renales.

 

Además, realizar el diagnóstico oportuno y atención de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis entre el primer y cuarto mes de vida.

 

Realizan en San Lázaro la “Feria de Dispositivos Médicos”

 

Posteriormente, se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro la Feria de Dispositivos Médicos, a fin de conocer los últimos avances tecnológicos para el cuidado, procuración, asistencia, prevención y cuidado de la salud.

 

En el evento, el diputado Iñiguez Mejía lamentó que muchas veces los encargados de la asignación de recursos desconocen las necesidades en materia de salud. “Siempre defenderé la salud con propuestas, a estudios abiertos y serios que demuestren si un dictamen avanza o no”.

 

Respecto a los aparatos mostrados, el legislador resaltó que estas tecnologías “van a desbancar al médico”.

 

El vicepresidente de la Asociación Mexicana de Industrias Innovadoras de Dispositivos Médicos, Roger Brownrigg, comentó que el fin de esta muestra es buscar el reconocimiento del rol de este tipo de dispositivos en beneficio de la salud, así como impulsar el acceso a la innovación.

 

RED/JGM

 
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