Palacio Legislativo, 16-03-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, sin cambios, la minuta del Senado que reforma la Ley General de Educaci贸n, para flexibilizar y simplificar la revalidaci贸n de estudios que realizaron mexicanos en el extranjero y la turnaron al Ejecutivo para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n. La reforma busca garantizar el acceso a la educaci贸n a todas las personas, aun sin documentos de identidad. Beneficia a todos los habitantes del pa铆s, independientemente de su nacionalidad, pero busca favorecer, principalmente, a los connacionales que sean repatriados desde Estados Unidos, por la pol铆tica antiinmigrante de ese pa铆s. El Pleno lo aval贸 en sus t茅rminos en lo general por 366 votos a favor, cinco en contra y cinco abstenciones. Tras rechazarse cinco reservas que se presentaron, fue ratificado en lo particular con 284 votos a favor, 40 en contra y cinco abstenciones. La minuta surgi贸 de una iniciativa preferente que el Ejecutivo federal envi贸 al Senado de la Rep煤blica el pasado 2 de febrero y que, tras su aprobaci贸n en la C谩mara alta, lleg贸 a la C谩mara de Diputados el d铆a 28 de ese mismo mes. Modifica 12 art铆culos de la Ley General de Educaci贸n (2, 12, 13, 14, 32, 33, 38, 56, 60, 61, 62 y 63), para que las autoridades educativas, federal y locales, puedan revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos a los que actualmente puede realizar (preescolar, primaria, secundaria y normal). La reforma a la fracci贸n III del art铆culo 14 se帽ala que las autoridades educativas podr谩n autorizar a instituciones privadas y p煤blicas que otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios, cuyas constancias deber谩n registrarse en el Sistema de Informaci贸n y Gesti贸n Educativa. Dichas autorizaciones se realizar谩n conforme a los lineamientos generales que expida la Secretar铆a de Educaci贸n P煤blica (SEP), dentro de los 60 d铆as siguientes a la entrada en vigor de las reformas a la legislaci贸n. Asimismo, se mandata a las autoridades educativas a suscribir acuerdos y convenios que faciliten el tr谩nsito nacional e internacional de estudiantes, y promover la suscripci贸n de tratados en la materia. En el precepto 56 se establece que las autoridades educativas deben publicar, en el 贸rgano informativo oficial correspondiente y en sus portales de Internet, la lista de instituciones autorizadas para revalidar o equiparar estudios, e informar oportunamente sobre aqu茅llas a las que se les revoque el permiso. La modificaci贸n al art铆culo 63 indica que las instituciones que otorguen revalidaciones y equivalencias promover谩n la simplificaci贸n de los procedimientos, atendiendo los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad. Adem谩s, impulsar谩n el uso de mecanismos electr贸nicos de verificaci贸n de autenticidad de documentos expedidos. Al precepto 33 se le adiciona una fracci贸n XI Bis para estipular que las autoridades educativas deben garantizar el acceso a la educaci贸n b谩sica y media superior, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos acad茅micos o de identidad; y ofrecer opciones que faciliten la obtenci贸n de los documentos referidos. En el art铆culo 12 se considera la facultad de la SEP para establecer normas de control escolar, en el nivel b谩sico, que faciliten la inscripci贸n, reinscripci贸n, promoci贸n, regularizaci贸n, acreditaci贸n y certificaci贸n de estudios. En el art铆culo tercero transitorio se establece que las erogaciones que se generen a partir de la entrada en vigor de las reformas, deber谩n cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la SEP. HSF/JGM |