Palacio Legislativo, 21-03-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el artÃculo 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ampliar la notificación de la declaratoria de alerta de violencia de género y agilizar el plazo para sustanciarse. La modificación establece que corresponderá al gobierno federal, a través de la SecretarÃa de Gobernación, declarar la alerta de violencia de género y la notificará a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la entidad federativa, asà como a los ayuntamientos o demarcaciones territoriales de que se trate. Actualmente, el artÃculo 25 de la ley sólo establece que el gobierno federal, a través de la SecretarÃa de Gobernación, debe emitir y notificar la declaratoria de alerta de violencia de género al Poder Ejecutivo del estado de que se trate. En la reforma también se señala que el procedimiento para la emisión de la declaratoria de alerta de violencia de género, deberá sustanciarse en un máximo de 60 dÃas hábiles. Este plazo es a partir de que sea admitida la solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género, la elaboración y notificación a las autoridades competentes del informe del grupo de trabajo que contenga las conclusiones y propuestas correspondientes, conforme a lo que se disponga en el reglamento de esta ley. En un artÃculo segundo transitorio, se precisa que el titular del Ejecutivo federal, dentro de los 45 dÃas siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley. El dictamen surge de una iniciativa que presentaron los diputados de Morena, RocÃo Nahle GarcÃa y Renato Josafat Molina Arias, el 12 de octubre de 2016, fue aprobado por unanimidad, con 383 votos, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Durante su discusión se presentó una modificación propuesta por la comisión, la cual fue aceptada por la asamblea. El procedimiento para declarar una alerta de violencia de género está regulado en el CapÃtulo I del TÃtulo III del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. HSF/JGM |