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Nota N°. 6575 Aprueba legisladores modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la función de la diplomacia parlamentaria

 

Palacio Legislativo, 05-04-2017 (Notilegis).- Los legisladores aprobaron, con 373 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, un dictamen con diversas modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de la función de la diplomacia parlamentaria.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Martha Cristina Jiménez Márquez (PAN) presentó el 29 de abril de 2016 y se turnó para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Reforma los artículos 269, numeral 2; 270, fracción IV; 271, numeral 1; 272; 273; numeral 1; 274, numerales 1 y 3; 276, numeral 2; 278, numeral 1, y 280, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

La legisladora señaló que las relaciones internacionales deben ser asumidas como una política de Estado, donde cada elemento del engranaje público debe hacerse responsable de una parte de las actividades que por las condiciones normativas le corresponden.

 

Apuntó que debe crearse una relación virtuosa y de complementariedad en los diferentes poderes y niveles de gobierno.

 

“De tal suerte –agregó- que lo que menos debe ocurrir es que en aras de atraer mayores reflectores hacia el Poder Legislativo, se desdeñe el papel que la ley de otorga al Jefe o Jefa de Estado, en su labor de llevar a cabo la conducción de las relaciones internacionales con cualquier país”.

 

“En una democracia medianamente aceptable, es necesario elevar por lo menos los niveles de eficiencia de los legisladores en el manejo de su sede legislativa y de su función parlamentaria, considerando para esto que tiene a la mano las experiencias más exitosas que se hayan registrado en otras latitudes”, expuso.

 

Los artículos que se modifican figuran en el Capítulo IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual se refiere precisamente a la diplomacia parlamentaria.

 

En el primer artículo de ese capítulo se explica que la diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión; que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales.

 

Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, debate, negociación, estudio, confrontación y conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales.

 

Con las modificaciones aprobadas se precisa que esos objetivos de la diplomacia parlamentaria son “de manera enunciativa más no limitativa”.

 

Establece que debe coadyuvar a la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

 

También contribuir con la función legislativa de las diputadas y los diputados, direccionando toda aquella información temática que pueda resultar de utilidad para el trabajo de las comisiones de dictamen legislativo o para el Pleno de la propia Cámara.

 

Intercambiar información y experiencias exitosas con otros parlamentos del mundo, tendientes a mejorar el funcionamiento de la Cámara, y promover la cooperación con ellos, de manera que incida de forma positiva en los procesos de formación de las diputadas y los diputados, y de sus equipos de trabajo.

 

Asimismo, obtener mayores elementos de juicio para cumplir con el control evaluatorio en los términos que señala la Constitución Política.

 

Se establece la vinculación de los legisladores con diversas organizaciones y agrega a las académicas, y modifica la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, para que pueda ser delegada del presidente del Palacio Legislativo al vicepresidente o secretarios de la Mesa Directiva.

 

Aborda las visitas oficiales de carácter bilateral para dinamizar relaciones parlamentarias al más alto nivel en eventos organizados por sus pares, como las reuniones mundiales o regionales de presidentes parlamentarios, que se verifican periódicamente.

 

También aspectos sobre las declaraciones institucionales; las acciones de la Comisión de Relaciones Exteriores, y las reuniones interparlamentarias y sus temáticas.

 

Se plantea que habrá un área técnica y de “alta calidad”, denominada de “Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias”, “especializada en apoyar profesionalmente, de manera objetiva e imparcial, a las diputadas y diputados en la logística y preparación de los instrumentos tendientes a optimizar la actividad”.

 

Entre estos apoyos figuran diseñar el plan de trabajo, auxiliar en las actividades previas, en la redacción de declaraciones, resolutivos, acuerdos, conclusiones temáticas, recomendaciones administrativas, informes y demás documentos y acciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos propuestos.

 

Aborda el nivel de especialización de las comisiones de dictamen legislativo; la aprobación y ejecución de la agenda internacional de la Cámara de Diputados, y la integración de los grupos de amistad, para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones.

 

También se ampliaron aspectos relacionados con la integración de delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, y precisiones sobre declaraciones, resolutivos, acuerdos, imágenes, resúmenes y datos de contacto en distintos países.

 

JGM

 
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