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Nota N°. 6580 Aprueban diputados que SEP fije lineamientos bajo los cuales los estados deberán reconocer la validez oficial de estudios de nivel superior impartidos por particulares

Palacio Legislativo 05-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General Educación, para que la Secretaría de Educación Pública (SEP) fije los lineamientos bajo los cuales las autoridades educativas estales deberán otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios de nivel superior impartidos por particulares.

Asimismo, para que todos los particulares que imparten estudios sin reconocimiento de validez oficial, distintos a los de nivel básico, se apeguen a dichos lineamientos. Actualmente, pueden operar con sólo indicar, en su publicidad y documentación, que no cuentan con certificación.

El dictamen surge de una iniciativa que presentaron las diputadas del PRI, Adriana del Pilar Ortiz Lanz y Yulma Rocha Aguilar, el 24 de noviembre de 2016, y reforma los artículos 12, 14, 54, 55 y 59 de la Ley General de Educación.

Fue aprobado por 355 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, y se turna al Senado de la República, para su análisis y eventual ratificación.

En su exposición de motivos, las legisladoras señalaron que el objetivo de la reforma es elevar la calidad educación en los planteles privados de nivel superior, porque, de acuerdo con la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, “existe una preocupante cifra de escuelas que imparten estudios superiores sin certificaciónâ€.

“Tan sólo en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, de 700 universidades particulares que se encuentran dando servicios, sólo 35 están certificadas, lo que revela que existen escuelas de educación superior que, al no estar debidamente certificadas, no hay manera de garantizar que la educación que en ellas se imparte, sea conforme al precepto de calidadâ€, aseveraron.

Señalaron que, de acuerdo con datos de la SEP, de las cinco mil 372 instituciones privadas que han tramitado y recibido un reconocimiento de validez oficial de estudios, tres mil 461 lo hicieron ante esta dependencia federal; mil 789 ante autoridades estatales y 122 en universidades e instituciones de educación superior facultadas para otorgarlo.

En ese sentido, indicaron que es necesario que la SEP emita lineamientos que rijan a todas las autoridades educativas para que puedan otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios, distintos a los del nivel básico, que imparten los particulares.

El dictamen adiciona una fracción V Quáter al artículo 12, para establecer que corresponde a la SEP “fijar los lineamientos a los que deberán sujetarse las autoridades educativas para el otorgamiento del reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particularesâ€.

En el artículo segundo transitorio se estipula que la SEP deberá emitir dichos lineamientos en un plazo no mayor a 180 días, a partir del día siguiente de la publicación del decreto.

El precepto 14 se reforma para precisar que las autoridades educativas federal y locales, deben otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios impartidos por particulares, “de conformidad con los lineamientos que la SEP emitaâ€.

El artículo 54 se modifica para indicar que la autorización o reconocimiento de nuevos estudios que impartan los particulares se hará de conformidad con dichos lineamientos.

El artículo 55 se reforma para detallar, en sus fracciones II y III, que las autorizaciones y el reconocimiento de estudios se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con instalaciones, planes y programas de estudios que cumplan con los nuevos lineamientos de la SEP.

El precepto 59 se modifica para estipular que los particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial deberán sujetarse a esos lineamientos. Actualmente, sólo se obliga a este tipo de particulares a que mencionen que no cuentan con validez oficial en su documentación y publicidad.

NGM/HSF/JGM

 
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