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Nota N°. 6597 Avala Comisi贸n de Radio y Televisi贸n dictamen en materia de derecho de las audiencias

 

Palacio Legislativo, 05-04-2017 (Notilegis).- La Comisi贸n de Radio y Televisi贸n, presidida por la diputada L铆a Lim贸n Garc铆a (PVEM), aprob贸 el dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de derecho de las audiencias.

 

La instancia legislativa consider贸 que las adecuaciones a esa ley abonan a construir un escenario social de reconocimiento y valor al trabajo que realizan comunicadores y medios de comunicaci贸n, 鈥渃onsiderando el contexto en el que actualmente se ven amenazados鈥.

 

Se帽al贸 que el derecho a la libre expresi贸n de ideas y opiniones, as铆 como el derecho a difundir y recibir informaci贸n, es una de las libertades m谩s preciadas de los seres humanos, y 鈥渞esulta preocupante que haya ataques y lances directos contra esa independencia, tanto por entes gubernamentales como privados que no toleran la cr铆tica, la s谩tira y mordacidad de algunos periodistas y medios de comunicaci贸n鈥.

 

El dictamen modifica el art铆culo 256, en el que precisa que el servicio p煤blico de radiodifusi贸n de inter茅s general deber谩 respetar y promover los siguientes derechos de las audiencias: recibir programaci贸n oportuna y para audiencias con discapacidad, y los concesionarios se abstendr谩n de transmitir publicidad o propaganda presentada como informaci贸n period铆stica o noticiosa.

 

Asimismo, indica que se entender谩 que se transmite publicidad o propaganda como informaci贸n period铆stica o noticiosa, cuando un concesionario inserte en su programaci贸n informativa un an谩lisis o comentario editorial cuyo tiempo de transmisi贸n ha sido contratado por un anunciante, sin que tal circunstancia se haga del conocimiento de la audiencia. En su C贸digo de 脡tica, los concesionarios se帽alar谩n los elementos y pr谩cticas que observar谩n para prevenir y evitar incurrir en la prohibici贸n a que se refiere esta fracci贸n.

 

Establece que los concesionarios de radiodifusi贸n, televisi贸n o audio restringidos deber谩n contar con un C贸digo de 脡tica que, bajo un principio de autorregulaci贸n, tendr谩n por objeto informar al p煤blico en general la forma detallada como el propio concesionario se compromete a respetar y promover todos y cada de los derechos de las audiencias enumerados en ese art铆culo de la ley.

 

Los c贸digos de 茅tica se difundir谩n en el portal de Internet de cada concesionario; ser谩n presentados al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para su inscripci贸n en el Registro P煤blico de Concesiones 15 d铆as despu茅s de su emisi贸n por parte del concesionario; regir谩n integralmente la actuaci贸n del defensor de la audiencia, e incluir谩n los principios rectores que se compromete a respetar el concesionario ante la audiencia.

 

Cada c贸digo ser谩 emitido libremente por cada concesionario y no estar谩 sujeto a convalidaci贸n o a la revisi贸n previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulaci贸n o acto similar del mismo Instituto u otra autoridad.

 

Los lineamientos que, en su caso, emita el IFT deber谩n garantizar que los concesionarios de uso comercial, p煤blico y social cuenten con plena libertad de expresi贸n, libertad program谩tica, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos. El IFT no podr谩 regular los derechos de las audiencias m谩s all谩 o en contravenci贸n de lo previsto en la norma; en ning煤n caso, precisa, se regular谩 de manera diferenciada en perjuicio de los contenidos generados en M茅xico respecto de los extranjeros.

 

Sobre la actuaci贸n del defensor de la audiencia, el dictamen indica que 茅ste se sujetar谩, exclusivamente, al C贸digo de 脡tica del concesionario, y s贸lo rendir谩 cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio C贸digo de 脡tica.

 

Refiere que los concesionarios designar谩n libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello.

 

Comenta que, recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitar谩 en las 谩reas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deber谩n entregarse dentro de los plazos previstos en el C贸digo de 脡tica.

 

Respecto a la rectificaci贸n, recomendaci贸n o propuesta de acci贸n correctiva que proponga el defensor de la audiencia al concesionario, la misma deber谩 ser clara y precisa. Se difundir谩 dentro de un plazo de 24 horas, en la p谩gina electr贸nica que el concesionario de radiodifusi贸n publique para dichos efectos, sin perjuicio de que tambi茅n pueda difundirse en medios de comunicaci贸n, incluyendo el del propio concesionario.

 

El dictamen tambi茅n modifica el art铆culo 15 y 216 de la ley, a fin de ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias para, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el art铆culo 311, incisos b) y c), de la presente Ley.

 

RED/JGM

 
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