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Nota N°. 6668 Modifican diputados Ley de Aviaci贸n Civil, para establecer derechos y obligaciones de pasajeros y aerol铆neas, como compensaciones por retrasos de vuelos

Palacio Legislativo, 18-04-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 reformas a la Ley de Aviaci贸n Civil, para establecer los derechos y obligaciones de pasajeros, concesionarios y permisionarios del servicio p煤blico de transporte a茅reo, entre los que figuran compensaciones por retrasos de vuelos.

Entre los derechos de los pasajeros se establece que cuando un vuelo se demore hasta cuatro horas por causas atribuidas a la aerol铆nea, los consumidores ser谩n compensados con alimentos, bebidas y descuentos para viajes posteriores.

Si la demora excede de cuatro horas, los pasajeros podr谩n solicitar la indemnizaci贸n establecida para la cancelaci贸n de viaje, que incluye el reintegro del precio del boleto y el ofrecimiento de un vuelo sustituto.

El documento surgi贸 de 16 iniciativas que presentaron por separado, de octubre del 2016 a marzo de 2017, diputados de los grupos parlamentarios del PRI, PAN, PVEM, MC y PES.

El Pleno lo aval贸 en lo general por unanimidad, con 422 votos a favor, y tras rechazarse las reservas se aprob贸 en lo particular con 359 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones. Se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

La Comisi贸n de Transportes coincidi贸 con los diputados proponentes acerca de que la Ley de Aviaci贸n Civil vigente no reconoce los derechos a los cuales los pasajeros deben tener acceso, al ser una de las dos partes del contrato de transporte de pasajeros.

La legislaci贸n tampoco contempla las compensaciones para los pasajeros, en el caso de que el servicio prestado no cumpla con los t茅rminos establecidos en el contrato.

A pesar de que el art铆culo 38 del Reglamento de la Ley de Aviaci贸n Civil establece los derechos de los pasajeros, se considera que precisamente por ser 鈥渄erechos鈥, 茅stos deben ser elevados al rango de la Ley y no estar contenidos en el cuerpo de un reglamento.

La comisi贸n estima que lo se帽alado en el art铆culo 38 resulta al d铆a de hoy insuficiente, dado el avance y evoluci贸n que ha tenido en los 煤ltimos a帽os la industria a茅rea de transporte de pasajeros en M茅xico.

Resalta la necesidad de modificar la Ley de Aviaci贸n Civil, con los prop贸sitos de brindar certeza jur铆dica a los pasajeros y de actualizar el marco legal mexicano conforme a las mejores pr谩cticas y a los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

De la Ley de Aviaci贸n Civil se reforman: el p谩rrafo segundo del art铆culo 49; el art铆culo 50 y el p谩rrafo primero del art铆culo 52; el p谩rrafo segundo del art铆culo 62, las fracciones XI y XII del art铆culo 87.

Se adicionan: las fracciones IV Bis, VIII Bis y VIII Ter al art铆culo 2; el art铆culo 42 Bis; un cap铆tulo X Bis comprendiendo los art铆culos 47 Bis al 47 Bis 4; los p谩rrafos tercero, cuarto y quinto al art铆culo 49, el art铆culo 52 Bis, un 煤ltimo p谩rrafo al art铆culo 84 y las fracciones XIII y XIV al art铆culo 87.

Se agregan las definiciones de 鈥減asajero鈥 y 鈥渂oleto鈥, para que se homologuen los contratos de los prestadores del servicio, y se precisa que el precio final a pagar debe aparecer desde el principio de la operaci贸n, con la prohibici贸n de las aerol铆neas a realizar cargos adicionales.

Se crea un cap铆tulo X Bis con el t铆tulo 鈥淒e los derechos y obligaciones de los pasajeros鈥, en el que figuran aspectos relacionados con personas con alguna discapacidad, transporte de ni帽os menores de dos a帽os, compensaciones e indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos, y peso m铆nimo de equipaje sin costo.

En este cap铆tulo se indica que en el caso de que el pasajero haya adquirido boletos de ida y vuelta o con conexi贸n, podr谩 disponer de ellos para cada segmento particular, es decir, el concesionario o permisionario no podr谩 negarle el embarque a un vuelo por no haber utilizado alguno de los segmentos del trayecto total.

Si existe retraso en relaci贸n con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa sea atribuible al concesionario o permisionario, el pasajero ser谩 indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio, de acuerdo a criterios que se establecen en el mismo documento.

鈥淐uando la demora sea superior a una hora e inferior a cuatro, se compensar谩 conforme las pol铆ticas de compensaci贸n de cada permisionario o concesionario鈥, que deber谩n registrar cada seis meses ante la Secretar铆a de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Procuradur铆a Federal del Consumidor (Profeco), adem谩s de hacerlas p煤blicas.

Estipula que de producirse la cancelaci贸n del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, 茅ste, a elecci贸n del pasajero, deber谩 reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Al posicionar el dictamen, el presidente de la Comisi贸n de Transportes, Alfredo Javier Rodr铆guez D谩vila (PAN), dijo que por retrasos, 鈥渓as aerol铆neas tendr谩n que pagar (al pasajero), adem谩s de las (compensaciones establecidas en las) pol铆ticas que tendr谩n que registrar ante la SCT, hasta un 7.5 por ciento adicional del costo total de la tarifa, incluyendo impuestos鈥.

El pasajero podr谩 solicitar la devoluci贸n de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinar谩 las condiciones de la cancelaci贸n.

Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podr谩 transportar como m铆nimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o m谩s, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.

El exceso de equipaje debe ser transportado de acuerdo con la capacidad disponible de la aeronave y el concesionario o permisionario, en este caso, tiene derecho a solicitar al pasajero un pago adicional.

Adem谩s, el pasajero podr谩 llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una ser谩n de hasta 55 cent铆metros de largo por 40 cent铆metros de ancho por 25 cent铆metros de alto, y el peso de ambas no deber谩 exceder los 10 kilogramos.

Los permisionarios y concesionarios deber谩n informar al pasajero, al momento de la compra del boleto, acerca de los t茅rminos y condiciones del servicio contratado, las pol铆ticas de compensaci贸n, as铆 como los derechos de los pasajeros.

Tambi茅n estar谩n obligados a pagar las indemnizaciones previstas en esta Ley, dentro de un periodo m谩ximo de 10 d铆as naturales posteriores a su reclamaci贸n por parte del pasajero, salvo las compensaciones de alimentos y hospedaje que deber谩n ser cubiertos al momento de que el retraso del vuelo se actualice.

El documento tambi茅n aborda aspectos como el establecimiento de m贸dulos de atenci贸n para pasajeros, el transporte de animales dom茅sticos, cuando se expiden boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave e indemnizaci贸n por destrucci贸n, aver铆a o p茅rdida del equipaje, entre otros.

En los art铆culos transitorios se establece que el Ejecutivo federal y la Secretar铆a de Comunicaciones y Transportes (SCT), contar谩n con un plazo de 180 d铆as h谩biles, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las dem谩s disposiciones administrativas que posibiliten la materializaci贸n del mismo.

Contar谩n con un plazo de 180 d铆as h谩biles para elaborar las Normas Oficiales Mexicanas a las que se hace referencia en los art铆culos reformados y adicionados.

Los permisionarios y concesionarios del servicio de transporte a茅reo comercial tienen un plazo de 90 d铆as h谩biles para adecuar sus procedimientos, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones se帽aladas.

La SCT, sin modificaci贸n al presupuesto del a帽o corriente, y en coordinaci贸n con los concesionarios y permisionarios, deber谩 realizar acciones de difusi贸n a trav茅s de campa帽as de publicidad, para dar a conocer los alcances del presente Decreto.

Asimismo, la SCT deber谩 implementar, en un plazo de hasta 180 d铆as h谩biles, un mecanismo p煤blico, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable de ellas el concesionario o permisionario.

Los permisionarios o concesionarios deber谩n registrar las pol铆ticas de compensaci贸n se帽aladas, en un plazo de hasta 90 d铆as naturales.

JGM/HSF

 
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