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Nota N°. 6695 Aprueban diputados con cambios minuta del Senado que expide Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

 

Palacio Legislativo, 19-04-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, con cambios, la minuta del Senado que expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y que deroga la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, publicada en 1991.

 

El Pleno aval贸 el documento por unanimidad en lo general, con 417 votos a favor, y tras rechazarse varias reservas, se aprob贸 en lo particular con 315 votos a favor y 97 en contra. Se devolvi贸 al Senado para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales; y de las leyes de la Comisi贸n Nacional de los Derechos Humanos; la General del Sistema Nacional de Seguridad, y de Extradici贸n Internacional.

 

El dictamen surgi贸 de dos iniciativas que presentaron, por separado, la senadora Ang茅lica de la Pe帽a G贸mez y el Ejecutivo federal, en octubre y diciembre de 2015, respectivamente, y fue aprobado por el Senado el 29 de abril de 2016.

 

En la C谩mara de Diputados, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia avalaron el dictamen del Senado el 13 de diciembre de 2016, con cambios a 13 art铆culos de la ley contra la tortura (16, 22, 33, 35, 39, 43, 45, 58, 63, 66, 73, 77 y 90), la derogaci贸n de uno (76), as铆 como la modificaci贸n del precepto Primero Transitorio.

 

Asimismo, las Comisiones Unidas cambiaron el art铆culo 114 del C贸digo Nacional de Procedimientos Penales y el 113 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad.

 

La nueva legislaci贸n tiene el objetivo de establecer la distribuci贸n de competencias y la forma de coordinaci贸n entre las autoridades de los tres 贸rdenes de gobierno para prevenir, investigar, juzgar y sancionar el delito de tortura y el de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

 

Establece que los principios de dignidad humana, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, no revictimizaci贸n, perspectiva de g茅nero y transparencia y acceso a la informaci贸n p煤blica, deber谩n estar presentes en el dise帽o, implementaci贸n y evaluaci贸n de acciones, medidas, mecanismos y procedimientos, as铆 como en la planeaci贸n, programaci贸n e instrumentaci贸n de pol铆ticas p煤blicas para la prevenci贸n de los delitos establecidos en dicha ley.

 

Se explica, en el art铆culo 24, que un funcionario comete el delito de tortura cuando, a fin de obtener informaci贸n o una confesi贸n, cause dolor o sufrimiento f铆sico o ps铆quico a una persona, cometa una conducta que sea tendiente o capaz de disminuir o anular la personalidad de la v铆ctima o su capacidad f铆sica o psicol贸gica, aunque no le cause dolor o sufrimiento y realice procedimientos m茅dicos o cient铆ficos en un individuo sin su consentimiento, o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo.

 

Estipula, en el precepto 26, que se impondr谩 una pena de 10 a 20 a帽os de prisi贸n, y de 500 a mil d铆as multa, al funcionario que incurra en alguna de las conductas establecidas.

 

Trat谩ndose de un particular, se le impondr谩 una pena de cuatro a 12 a帽os de prisi贸n y de 300 a 600 d铆as multa.

 

Durante la sesi贸n de este d铆a, el presidente de la Comisi贸n de Derechos Humanos, diputado Armando Luna Canales (PRI), present贸 una adenda para reincorporar al proyecto de ley contra la tortura, el art铆culo derogado (76), pero con una nueva redacci贸n y modificar 18 preceptos m谩s (6, 13, 14, 16, 22, 33, 35, 45, 50, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79 y 81), as铆 como el Segundo y Noveno Transitorio.

 

Entre los cambios realizados destacan los hechos a los preceptos 16 y 63.

 

En el primero se preve铆a la suspensi贸n temporal de un servidor p煤blico investigado por el delito de tortura, pero se consider贸 que ello vulnera el derecho a la presunci贸n de inocencia. Por ello, se estableci贸 que a ese funcionario 鈥渓e podr谩n ser aplicadas las medidas cautelares previstas en el C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, incluida la suspensi贸n del cargo鈥.

 

El precepto 63 consideraba la obligaci贸n de los agentes de instituciones de seguridad p煤blica a contar con dispositivos de localizaci贸n geogr谩fica cuando realicen detenciones, pero, bajo el argumento de razones presupuestales, se modific贸 el art铆culo para se帽alar que s贸lo deber谩n reportar la detenci贸n en el Registro Administrativo de Detenciones, a trav茅s del Informe Policial Homologado.

 

Tambi茅n sobresalen reformas a los art铆culos 58 y 66.

 

El precepto 58 indicaba que para ser integrante de las Fiscal铆as Especiales contra la tortura era necesario contar con la opini贸n favorable del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica. Con la modificaci贸n se elimin贸 ese requisito.

 

El art铆culo 66 se帽alaba que las declaraciones de las v铆ctimas o testigos de tortura, ante los Ministerios P煤blicos, deb铆an fijarse s贸lo mediante videograbaci贸n, pero las Comisiones Unidas consideraron que ello deb铆a cambiarse porque no todas las agencias ministeriales cuentan con los equipos necesarios, y adem谩s ello restar铆a validez a otros medios. En ese sentido, estipularon que 鈥渄eber谩n registrarse por cualquier medio鈥.

 

El art铆culo 76, que inicialmente se hab铆a suprimido, es relativo a la conformaci贸n del Comit茅 T茅cnico del Mecanismo Nacional de Prevenci贸n, que ser谩 una nueva instancia de supervisi贸n de los centros penitenciarios de todo el pa铆s, para prevenir la tortura.

 

HSF/JGM

 
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