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Nota N°. 6820 Reforman diputados Ley del ISSSTE, para que ascendientes de trabajadores fallecidos puedan acreditar su dependencia económica ante juzgados cívicos para recibir pensión

Palacio Legislativo, 27-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para que los ascendientes de trabajadores fallecidos puedan acreditar su dependencia económica ante juzgados cívicos, y así simplificar el trámite para recibir una pensión.

El documento surgió de una iniciativa que el diputado Rafael Yerena Zambrano (PRI) presentó el 20 de julio de 2016, adiciona un párrafo al artículo 49 y modifica la fracción III del precepto 131 de la Ley del ISSSTE, se aprobó por 356 votos a favor, cero en contra y una abstención y se turna al Senado para su análisis.

La legislación vigente, en su artículo 49, señala que los familiares de un trabajador deben acreditar su dependencia económica con respecto a este último, mediante informaciones testimoniales ante la autoridad judicial o administrativa, con documentación que extiendan las autoridades competentes.

El proyecto agrega a este artículo un enunciado que establece que: “los ascendientes, cuando sean mayores de 60 años de edad, podrán atestiguar ante juzgado cívico la dependencia económica con respecto al pensionado fallecido”.

La Comisión de Seguridad Social indicó atestiguar ante un juzgado cívico implicaría la simplificación del trámite para la transmisión de pensión por fallecimiento del trabajador hacia los ascendientes

En su exposición de motivos, el diputado manifestó que, cuando se da el supuesto jurídico de una transmisión de pensión por fallecimiento de un trabajador, las personas adultas mayores ya tienen una edad avanzada, en la mayoría de los casos, por lo cual el proceso les resulta complicado.

El artículo 131 –que establece el orden para que los familiares de los trabajadores puedan gozar de las pensiones– indica actualmente, en su fracción III, que “a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado”.

A esta fracción se le adicionó un texto que dice: “la acreditación de dependencia económica para los ascendientes de 60 o más años de edad, se realizará bajo lo estipulado en el artículo 49 de la presente ley”.

HSF/JGM

 
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