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Nota N°. 6822 Aprueban diputados reforma para que el IFT mantenga listado actualizado de concesiones sociales, comunitarias e indígenas, con el fin de que reciban publicidad oficial

Palacio Legislativo, 27-04-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) mantenga un listado actualizado de las concesiones sociales, comunitarias e indígenas existentes, con el fin de que reciban publicidad oficial.

Se precisa que el IFT tendrá a disposición el listado de las concesiones sociales existentes, a efecto de que los entes públicos federales, locales y municipales, puedan consultarlo para la contratación de la publicidad en los términos de la fracción VII del artículo 89 de la LFTR

El documento surge de una iniciativa que el diputado Virgilio Caballero Pedraza (Morena) presentó el 6 de octubre de 2016, fue aprobado por 365 votos a favor, tres en contra y una abstención, y se turna al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

Se reforma el párrafo primero de la fracción VII y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII, recorriéndose el actual para ser tercero del artículo 89 de la LFTR, que versa sobre fuentes de financiamiento de las concesiones de uso social.

El legislador precisó que se pretende asegurar la sostenibilidad y operación de las concesionarias de uso social, con el fin de propiciar la participación ciudadana, la difusión de las culturas y lenguas maternas indígenas.

También se busca garantizar el derecho humano a comunicar y el derecho de los pueblos originarios y comunidades indígenas y mestizas, consagrado en la Carta Magna, a contar con sus propios medios de comunicación, “lo que garantiza la pluralidad en la información y el derecho de los pueblos y las comunidades a comunicarâ€.

La Comisión de Radio y Televisión sostuvo que para elaborar el dictamen se basó en la premisa de apoyar a los concesionarios de radiodifusión, sean comerciales, públicos o sociales.

“Nuestro objetivo es tratar de adecuar la LFTR con la finalidad de que sus normas se ajusten a la realidad y alcance de los fines sociales que se buscan, como el derecho a la información y la libertad de expresión de cualquier persona, a través de los medios de comunicación socialâ€, apuntó.

La fracción VII del artículo 89 se refiere a la “venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales destinarán el uno por ciento del monto para servicios de comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos presupuesto al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las concesiones existentes.

“Las entidades federativas y municipios podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin, de conformidad con sus respectivos presupuestoâ€.

A este párrafo se le adicionó: “Esta contratación, en los casos que proceda, atenderá a los principios de transparencia, control y pertinencia cultural de la publicidad que se difunda en las concesiones de uso social comunitarias e indígenas, con pleno respeto a los usos, costumbres y uso de la lengua indígena de que se trateâ€.

Se agrega otro párrafo para precisar que “El Instituto, en el Registro Público de Concesiones, tendrá a disposición un rubro que contenga el listado actualizado de las concesiones sociales, comunitarias e indígenas existentesâ€.

En un segundo artículo transitorio se especifica que, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el IFT, en el Registro Público de Concesiones, tendrá a disposición el listado de las concesiones sociales existentes, a efecto de que los entes públicos federales, locales y municipales, puedan consultarlo para la contratación de la publicidad en los términos de la fracción VII del artículo 89 de la LFTR.

JGM

 
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