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Nota N°. 6834 Reforman diputados C贸digo Penal Federal, para tipificar como delito el abandono de un adulto mayor y sancionarlo hasta con cinco a帽os de prisi贸n

 

Palacio Legislativo, 27-04-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que modifica los art铆culos 335, 336 y 337 del C贸digo Penal Federal, para tipificar como delito el abandono de un adulto mayor, por parte de quien tenga la obligaci贸n de cuidarlo, y sancionarlo hasta con cinco a帽os de prisi贸n.

 

El documento surgi贸 de cinco iniciativas que presentaron, por separado, diputados del PRI, PRD, PVEM, NA y PES, en febrero pasado, fue aprobado por unanimidad, por 396 votos a favor, y se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

Actualmente, el ordenamiento jur铆dico s贸lo considera como delito el abandono de un ni帽o o de una persona enferma, por parte de quien tiene la obligaci贸n de cuidarlos, as铆 como el abandono de hijos o c贸nyuge cuando 茅stos no tienen recursos para su subsistencia, con una sanci贸n de hasta cinco a帽os de prisi贸n.

 

El dictamen, de la Comisi贸n de Justicia, modifica los tres art铆culos para incluir el concepto de 鈥渁dulto mayor鈥 y precisar que su abandono ocurre cuando la persona que lo realiza tiene la obligaci贸n de cuidarlo.

 

La propuesta de reforma al art铆culo 335 se帽ala que 鈥渁l que abandone a un ni帽o, a una persona enferma o a un adulto mayor, teniendo obligaci贸n de cuidarlos, se le aplicar谩n de un mes a cuatro a帽os de prisi贸n, si no resultare da帽o alguno鈥.

 

Para el precepto 336 se plantea que 鈥渁l que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su c贸nyuge o a un adulto mayor, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, teniendo la obligaci贸n de cuidarlos, se le aplicar谩n de un mes a cinco a帽os de prisi贸n, o de 180 a 360 d铆as de multa鈥.

 

La proposici贸n para el art铆culo 337 precisa que 鈥渆l delito de abandono de c贸nyuge y de adulto mayor, se perseguir谩 a petici贸n de la parte agraviada鈥.

 

La comisi贸n dictaminadora apunt贸 que el objetivo central del dictamen es contribuir a la protecci贸n de un sector social vulnerable como lo son los adultos mayores.

 

鈥淎l existir una obligaci贸n y responsabilidad de los hijos sobre el cuidado de los padres, y al alcanzar 茅stos la edad que la ley en la materia de adultos mayores reconoce en car谩cter de grupo vulnerable, se considera que debe existir una sanci贸n de car谩cter penal para brindar una mayor protecci贸n a dicho grupo, cuando quien tenga la responsabilidad de su cuidado sea omiso en hacerlo鈥, indic贸.

 

HSF/JGM

 
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