Palacio Legislativo, 28-09-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Migración para que un extranjero de los paÃses vecinos que recibe servicios de turismo de salud pueda prolongar su estancia en México, siempre y cuando haya un certificado médico. Este certificado se debe expedir en términos de lo que disponga el Reglamento y demás disposiciones jurÃdicas aplicables, de acuerdo al dictamen que adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artÃculo 52 de la Ley de Migración, que se refiere a “Visitante Regionalâ€. El documento surge de una iniciativa que la diputada MarÃa Luisa Sánchez Meza (PAN) presentó el 15 de diciembre de 2016, se aprobó por unanimidad, con 372 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. En las consideraciones del dictamen, que elaboró la Comisión de Asuntos Migratorios, se establece que el concepto de turismo médico o de salud no está definido en ninguna Ley del marco jurÃdico mexicano, por lo que es necesario que se detalle en algún lugar. Sin embargo, por técnica jurÃdica no se puede explicar un concepto que afecta a la salud en la Ley de Migración, por lo que se propone realizar una referencia “de conformidad†con lo que establezca el Reglamento, apuntó. Se sugiere referir la mención de “turismo de saludâ€, “pues este concepto, de conformidad con parámetros internacionales, es el que incluye al turismo médico y de bienestarâ€. Precisa que “se entiende por turismo médico el que involucra procedimientos quirúrgicos y tratamientos con medicamentos, mientras que por turismo de bienestar se relaciona con los servicios que ofrecen los spas, retiros espirituales y asistencia para personas de la tercera edadâ€. El tercer párrafo que se adiciona a la fracción III del artÃculo 52 de la Ley de Migración establece: “Cuando el ingreso al territorio nacional sea la finalidad de recibir servicios de turismo de salud, el periodo de estancia podrá prolongarse siempre y cuando haya un certificado médico expedido en términos de lo que disponga el Reglamento y demás disposiciones jurÃdicas aplicablesâ€. JGM |