26 de abril 2024
entrevistas
Ciudad de M茅xico, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de M茅xico, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Abril 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 7966 Aprueban Comisiones Unidas, en sus t茅rminos, minuta del Senado que expide la Ley General en Materia de Desaparici贸n Forzada de Personas; la turnan a Mesa Directiva

Palacio Legislativo, 04-10-2017 (Notilegis).- Las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos aprobaron, en sus t茅rminos, la minuta del Senado que expide la Ley General en Materia de Desaparici贸n Forzada de Personas, Desaparici贸n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B煤squeda de Personas.

El dictamen tambi茅n reforma y deroga diversas disposiciones del C贸digo Penal Federal y de la Ley General de Salud.

En reuni贸n extraordinaria, las Comisiones Unidas aprobaron el documento con 29 votos a favor, cero en contra y una abstenci贸n (Morena), y la turnaron a la Mesa Directiva, para su pr贸xima discusi贸n y votaci贸n ante el Pleno de la C谩mara.

Los diputados de las distintas bancadas coincidieron en que la minuta deb铆a ser modificada, a fin de mejorar la nueva legislaci贸n que consta de 173 art铆culos divididos en cinco t铆tulos; pero para no retrasar su expedici贸n, consideraron que debe ser votada en sus t茅rminos lo m谩s pronto posible, y posteriormente buscar su perfeccionamiento y el presupuesto para su aplicaci贸n.

El 10 de julio de 2015 se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n el decreto de reforma al art铆culo 73 Constitucional, para que el Congreso expida una ley general en materia de desaparici贸n forzada, dando un plazo de 180 d铆as para elaborarla, mismo que venci贸 el 6 de enero del 2016.

El Senado aprob贸 la minuta el pasado 27 de abril de 2017, casi al final del periodo ordinario pasado, y la turn贸 a la C谩mara de Diputados para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

La minuta que expide la nueva Ley General en Materia de Desaparici贸n Forzada de Personas, Desaparici贸n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B煤squeda de Personas, y que considera cambios en los otros dos ordenamientos legales, establece:

La distribuci贸n de competencias y la coordinaci贸n entre autoridades de los distintos 贸rdenes de gobierno, para combatir este delito, incrementa las penas para quienes lo cometan y se crean el Sistema Nacional de B煤squeda de personas, la Comisi贸n Nacional de B煤squeda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Estipula que a quien incurra en este delito se le impondr谩 una pena de 40 a 60 a帽os de prisi贸n, y de 10 mil a 20 mil d铆as multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la v铆ctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

A la desaparici贸n forzada cometida por particulares se le impondr谩 pena de 25 a 50 a帽os de prisi贸n y de cuatro mil a ocho mil d铆as multa.

Crea el Sistema Nacional de B煤squeda de Personas, cuyo objetivo es dise帽ar y evaluar de manera eficiente y arm贸nica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, pol铆ticas p煤blicas y procedimientos entre autoridades de todos los 贸rdenes de gobierno, para la b煤squeda, localizaci贸n e identificaci贸n de personas desaparecidas.

El Sistema estar谩 integrado por los titulares de la Secretar铆a de Gobernaci贸n, quien lo presidir谩, la Secretar铆a de Relaciones Exteriores, la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, y la Comisi贸n Nacional de B煤squeda, quien fungir谩 como Secretar铆a Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica.

Crea la Comisi贸n Nacional de B煤squeda, a la que se mandata la ejecuci贸n y seguimiento de acciones de ubicaci贸n de personas desaparecidas y no localizadas.

Esta Comisi贸n contar谩 con grupos de b煤squeda, los cuales deber谩n ser integrados por servidores p煤blicos especializados en la materia, los cuales podr谩n auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

Se crea un Consejo Ciudadano, como 贸rgano de consulta del Sistema Nacional de B煤squeda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las v铆ctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollar谩 el Sistema.

Tambi茅n se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

En el art铆culo Transitorio Segundo se se帽ala que queda abrogada la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Una de las caracter铆sticas fundamentales de la legislaci贸n es la investigaci贸n de los delitos a trav茅s de una Fiscal铆a Especializada, adscrita a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica y a las procuradur铆as locales, a fin de tener autoridades especializadas.

La ley describe y emplea los protocolos necesarios, que incluyen las directrices de actuaci贸n en los procesos de b煤squeda, atendiendo a las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparici贸n y los procedimientos de investigaci贸n ministerial, pericial y policial.

Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual representar谩 un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparaci贸n del da帽o a personas migrantes o sus familias.

HSF/JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación