Palacio Legislativo, 12-10-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 y turn贸 al Ejecutivo federal la nueva Ley General en Materia de Desaparici贸n Forzada de Personas, Desaparici贸n Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de B煤squeda de Personas, para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF). El documento tambi茅n reforma y deroga diversas disposiciones del C贸digo Penal Federal y de la Ley General de Salud, para armonizar estos ordenamientos con la nueva legislaci贸n, principalmente, en lo concerniente a las sanciones por el delito de desaparici贸n forzada y el tratamiento de cad谩veres de personas no identificadas. El dictamen de la minuta que turn贸 el Senado se aprob贸 en lo general por unanimidad, sin cambios, con 397 votos a favor, y tras retirarse y rechazarse 54 reservas, se aval贸 en lo particular, tambi茅n por unanimidad, con 361 votos a favor, y se turn贸 al Ejecutivo. Entrar谩 en vigor a los 60 d铆as de su publicaci贸n en el DOF. Se crean el Sistema Nacional de B煤squeda de personas, la Comisi贸n Nacional de B煤squeda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Establece la distribuci贸n de competencias y la coordinaci贸n entre autoridades de los distintos 贸rdenes de gobierno, para combatir este delito, e incrementa las penas para quienes lo cometan. Estipula que a quien incurra en este delito se le impondr谩 una pena de 40 a 60 a帽os de prisi贸n, y de 10 mil a 20 mil d铆as multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la v铆ctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad, adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos. A la desaparici贸n forzada cometida por particulares se le impondr谩 pena de 25 a 50 a帽os de prisi贸n y de cuatro mil a ocho mil d铆as multa. Crea el Sistema Nacional de B煤squeda de Personas, cuyo objetivo es dise帽ar y evaluar de manera eficiente y arm贸nica los recursos del Estado mexicano, a fin de establecer las bases generales, pol铆ticas p煤blicas y procedimientos entre autoridades de todos los 贸rdenes de gobierno, para la b煤squeda, localizaci贸n e identificaci贸n de personas desaparecidas. El Sistema estar谩 integrado por los titulares de la Secretar铆a de Gobernaci贸n, quien lo presidir谩, la Secretar铆a de Relaciones Exteriores, la Procuradur铆a General de la Rep煤blica, y la Comisi贸n Nacional de B煤squeda, quien fungir谩 como Secretar铆a Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad P煤blica. Crea la Comisi贸n Nacional de B煤squeda, a la que se mandata la ejecuci贸n y seguimiento de acciones de b煤squeda de personas desaparecidas y no localizadas. Esta Comisi贸n contar谩 con grupos de b煤squeda, los cuales deber谩n ser integrados por servidores p煤blicos especializados en la materia, los cuales podr谩n auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados. Se crea un Consejo Ciudadano, como 贸rgano de consulta del Sistema Nacional de B煤squeda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las v铆ctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollar谩 el Sistema. Tambi茅n se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. En el art铆culo Transitorio Segundo se se帽ala que queda abrogada la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas. Una de las caracter铆sticas fundamentales de la legislaci贸n es la investigaci贸n de los delitos a trav茅s de una Fiscal铆a Especializada, adscrita a la Procuradur铆a General de la Rep煤blica y a las procuradur铆as locales, a fin de tener autoridades especializadas. La ley describe y emplea los protocolos necesarios, que incluyen las directrices de actuaci贸n en los procesos de b煤squeda, atendiendo a las causas y circunstancias en que ocurrieron las conductas y formas de los reportes, las denuncias de la desaparici贸n, los procedimientos de investigaci贸n ministerial, pericial y policial. Incluye un mecanismo de apoyo en el exterior, el cual representar谩 un conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparaci贸n del da帽o a personas migrantes o sus familias. Esta nueva legislaci贸n surge debido a la reforma del art铆culo 73 Constitucional, que se public贸 el 10 de julio de 2015 en el DOF, mediante la cual se facult贸 al Congreso a expedir una ley general en materia de desaparici贸n forzada, en un plazo de 180 d铆as, el cual venci贸 el 6 de enero del 2016. HSF/JGM |