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Nota N°. 8400 Avalan diputados minuta del Senado que establece que no se podr谩n incrementar injustificadamente precios por fen贸menos naturales Meteorol贸gicos o contingencias sanitarias

 

Palacio Legislativo, 14-10-2017 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, en sus t茅rminos, el dictamen de una minuta del Senado que establece que los proveedores no podr谩n incrementar injustificadamente precios por fen贸menos naturales, meteorol贸gicos o contingencias sanitarias.

 

Tambi茅n contempla lo relacionado a la infracci贸n por obstaculizar o impedir las visitas de verificaci贸n, otorga mayores facultades a la Procuradur铆a Federal del Consumidor (Profeco) y considera la aplicaci贸n de medidas de apremio previo apercibimiento y medidas precautorias, entre otros aspectos.

 

El documento reforma y adiciona diversas disposiciones para actualizar la Ley Federal de Protecci贸n al Consumidor, se aprob贸 por unanimidad, con 384 votos a favor, y se turn贸 al Ejecutivo federal para su publicaci贸n en el Diario Oficial.

 

Con las modificaciones avaladas se precisa que todo proveedor est谩 obligado a informar y a respetar las restricciones aplicables en la comercializaci贸n de bienes, productos o servicios, adem谩s de que se ampl铆an las responsabilidades a toda clase de gestores.

 

Apunta que los proveedores no podr谩n aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente, ni incrementar injustificadamente precios por fen贸menos naturales, meteorol贸gicos o contingencias sanitarias.

 

Se considerar谩 infracci贸n de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por s铆 o por interp贸sita persona, las visitas de verificaci贸n, as铆 como el procedimiento administrativo de ejecuci贸n que ordene la Profeco.

 

La autoridad podr谩 emitir alertas dirigidas a los consumidores y retirar del mercado los bienes o productos que ponen riesgo la vida o salud del consumidor, adem谩s de ordenar la reparaci贸n o sustituci贸n de los bienes y aplicar el procedimiento administrativo de ejecuci贸n, entre otros.

 

La Profeco podr谩 aplicar multas de 244.36 pesos a 24 mil 436.82 pesos, adem谩s de pedir el auxilio de la fuerza p煤blica y ordenar el arresto administrativo hasta por 36 horas.

 

En caso de que persista la infracci贸n, podr谩 imponer nuevas sanciones por cada d铆a que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por nueve mil 774.73 pesos, por un periodo no mayor a 180 d铆as.

 

Queda prohibido incluir en la informaci贸n o publicidad en la que se comercialice un producto o servicio, toda leyenda o informaci贸n que indique que han sido avalados, aprobados, recomendados o certificado por sociedades o asociaciones profesionales, cuando 茅stas carezcan de la documentaci贸n apropiada.

 

Esta documentaci贸n debe soportar, con evidencia cient铆fica, objetiva y fehaciente, las cualidades o propiedades del producto o servicio, o cualquier otro requisito se帽alado en las leyes aplicables para acreditar las mimas.

 

Tambi茅n se hace referencia a aspectos relacionados con las ventas a domicilio o fuera del establecimiento mercantil, mediatas o indirectas; la utilizaci贸n de medios electr贸nicos; despachos de cobranzas; mecanismos de identidad, de pago y de entrega, y sobre los contratos de adhesi贸n registrados ante la Profeco.

 

Asimismo, se consignan aspectos sobre la Ley General de los Derechos de Ni帽as, Ni帽os y Adolescentes.

 

En los art铆culos transitorios se especifica que el titular del Ejecutivo federal deber谩 realizar la expedici贸n y reforma a los reglamentos correspondientes dentro de los 180 d铆as siguientes a la publicaci贸n de este decreto, mismo plazo que tendr谩 el titular de la Profeco para adecuar su Estatuto Org谩nico.

 

JGM

 
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