Palacio Legislativo, 28-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen para imponer penas hasta por 15 años de prisión y sanciones hasta por dos mil dÃas de multa a quien cometa el robo de los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado. La medida busca contribuir a la protección del autotransporte. El documento surge de ocho iniciativas que presentaron diputados del PRI, PAN, PRD, PVEM, MC y un independiente, y que reforma del Código Penal Federal el artÃculo 381 primer párrafo y segundo párrafo; se adicionan los artÃculos 376 ter y 376 quater y se deroga la fracción XIII del artÃculo 381. También adiciona un inciso n) a la fracción I artÃculo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Fue aprobado por unanimidad, con 390 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. En el Código Penal Federal se incorpora que quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sà o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se impondrá una pena de seis a 12 años de prisión, cuando el objeto de robo sean las mercancÃas. Se impondrán de dos a siete años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado. Cuando el objeto del robo sea el vehÃculo automotor se aplicará lo dispuesto en los artÃculos 376 Bis y 377 de este código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilÃcitas. Los artÃculos 376 Bis señala que, cuando el objeto robado sea un vehÃculo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia, con excepción de las motocicletas, la pena será de siete a 15 años de prisión y de mil 500 a dos mil dÃas de multa. El artÃculo 377 establece sanciones con penas de cinco a 15 años de prisión y hasta mil dÃas de multa. En la reforma también se incorpora que cuando este delito se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artÃculos 164 y 164 Bis. El artÃculo 164 menciona que al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a 10 años y de 100 a 300 dÃas multa. El artÃculo 164 bis consigna que cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos. Se precisa que la pena de prisión aumentará un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilÃcito. También que la pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor público cometa o participe en el robo, además de la sanción penal se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. JGM |