Palacio Legislativo 28-11-2017 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma tres ordenamientos legales, para establecer que los tres órdenes de gobierno deberán garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes con padres o tutores recluidos en centros penitenciarios. También para homologar sus disposiciones en la materia con criterios internacionales. El documento reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Surge de seis iniciativas que presentaron, por separado, diputados del PRI, PES y MC, entre los meses de abril y octubre de este año; el Pleno lo avaló por unanimidad, con 377 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. Se reforman los artÃculos 10, 13, 39 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y se adiciona, al TÃtulo Segundo de esta legislación, un capÃtulo vigésimo denominado “Del derecho de niñas, niños y adolescentes con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertadâ€, que comprende los preceptos 101 Bis, 101 Ter, 101 Quater, 101 Quintus y 101 Sextus. En el Código Nacional de Procedimientos Penales se modifican los artÃculos 113 y 145, y en la Ley Nacional de Ejecución Penal se reforman los preceptos 9, 10 y 36, derogando el séptimo párrafo de este último. El nuevo capÃtulo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que los tres órdenes de gobierno deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los menores de edad, cuyos padres están presos, asà como prever las acciones, programas y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo pleno. Para dar cumplimiento a dicha obligación, se indica que las ProcuradurÃas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de las entidades federativas podrán realizar acciones coordinadas con las autoridades penitenciarias. También se estipula que los centros de asistencia social, en los términos que disponga la ProcuradurÃa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes correspondiente, brindarán alojamiento y alimentación a los hijos de mujeres reclusas que hayan sido separados de sus madres por orden de una autoridad competente. Se señala la obligación de las autoridades penitenciarias de dar aviso a la ProcuradurÃa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, de los casos de nacimientos de hijos de mujeres reclusas, y se otorga a estas procuradurÃas la facultad de solicitar información estadÃstica sobre los infantes que viven en las cárceles. Se les faculta para resolver sobre los egresos de los hijos de mujeres recluidas en centros penitenciarios, considerando el interés superior de la niñez. Los otros artÃculos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se modifican para incorporar el concepto de “menores de edad con madres, padres, tutores o personas que tengan guarda y custodia, que se encuentren privados de la libertadâ€. El artÃculo 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales se reforma para señalar que, si en la ejecución de una orden de aprehensión, los agentes policiales encuentran infantes que estén bajo el único cuidado de la persona detenida, éstos deberán tomar medidas que garanticen el interés superior de la niñez de acuerdo con los protocolos que se emitan y dar aviso al Ministerio Público u órgano jurisdiccional. El precepto 113 de este ordenamiento legal se modifica para indicar que el Ministerio Público u órgano jurisdiccional tiene la obligación de notificar a la ProcuradurÃa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes competente, los casos de menores de edad que están bajo la patria potestad o tutela de la persona detenida, siempre que no exista alguien más que pueda hacerse cargo de ellos. El artÃculo 9 de la Ley Nacional de Ejecución Penal se reforma para establecer que las personas privadas de la libertad legalmente tienen derecho a ejercer la patria potestad, custodia o tutela de niñas, niños y adolescentes, garantizando en todo momento el interés superior de la niñez. El precepto 10, se cambia para estipular que cuando una mujer reclusa no desee conservar la custodia de su hijo, la autoridad penitenciaria notificará de manera inmediata a la ProcuradurÃa de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para que el menor de edad sea canalizado a una institución de asistencia social. El séptimo párrafo del artÃculo 36 de esta legislación se deroga debido a que la esencia de lo estipulado se recoge en la modificación del precepto 10. La Comisión de Justicia, que elaboró el dictamen, indicó que las reformas son necesarias, para proteger los derechos de estos menores de edad, ya que “hasta el momento han sido olvidados por parte de las autoridades en el momento en que alguno de sus padres se encuentra sujeto a proceso, convirtiéndose asà en vÃctimas invisibles para el sistema penitenciarioâ€. HSF/JGM |