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Nota N°. 8795 Ley de Seguridad Interior establece que acciones de Fuerzas Armadas en combate a delincuencia organizada deben garantizar y proteger los derechos humanos

Palacio Legislativo 15-12-2017 (Notilegis).- La Ley de Seguridad Interior que el Congreso aprob贸, este viernes, establece que las acciones de las Fuerzas Armadas en el combate a la delincuencia organizada, deber谩n garantizar y proteger los derechos humanos, con lo dispuesto en la Constituci贸n, tratados internacionales y protocolos emitidos por autoridades competentes.

 

Asimismo, aclara que las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo pol铆tico-electoral que se realicen de conformidad con la Constituci贸n no ser谩n consideradas como amenazas a la seguridad interior.

 

La legislaci贸n acredita la facultad del Ejecutivo federal de ordenar, por s铆 mismo o a petici贸n de las Legislaturas y Ejecutivos estatales, la intervenci贸n de las Fuerzas Armadas en el combate crimen organizado, siempre y cuando 茅ste supere las capacidades de las autoridades locales para hacerle frente.

 

La intervenci贸n se ordenar谩 mediante una Declaratoria de Protecci贸n a la Seguridad Interior, con previa consideraci贸n del Consejo de Seguridad Nacional y notificaci贸n a la Comisi贸n Bicamaral de Seguridad Nacional del Congreso de la Uni贸n y a la Comisi贸n de los Derechos Humanos (CNDH).

 

Las peticiones para la emisi贸n de una Declaratoria de Protecci贸n a la Seguridad Interior deben precisar, entre otros aspectos, la amenaza identificada; el 谩rea geogr谩fica, sector poblacional e instituciones vulneradas, y estad铆sticas de actos o hechos de naturaleza similar a la amenaza identificada.

 

La ma帽ana de este viernes, la C谩mara de Diputados aval贸, en sus t茅rminos, la minuta del Senado que expide la Ley de Seguridad Interior, con 262 votos a favor, 25 en contra y cero abstenciones, y la turn贸 al Ejecutivo federal para su publicaci贸n en el Diario Oficial de la Federaci贸n.

 

El dictamen tuvo su origen en la C谩mara de Diputados, mismo que se aprob贸 el pasado 30 de noviembre y fue enviado al Senado para su revisi贸n y votaci贸n.

 

El Senado realiz贸 modificaciones a los art铆culos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 26 y adicion贸 un precepto Quinto Transitorio.

 

La ley est谩 conformada por 34 art铆culos divididos en seis cap铆tulos y cinco preceptos transitorios, y establece los supuestos y procedimientos para que el Ejecutivo emita una Declaratoria de Protecci贸n a la Seguridad Interior.

 

Precisa que la Declaratoria no podr谩 exceder de un a帽o, y 煤nicamente podr谩 modificarse o prorrogarse por acuerdo del Presidente de la Rep煤blica, s贸lo cuando subsistan las amenazas a la seguridad interior que la motivaron y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.

 

Lo anterior deber谩 notificarse a la Comisi贸n Bicamaral de Seguridad Nacional del Congreso de la Uni贸n y a la CNDH y publicarse en el Diario Oficial de la Federaci贸n (DOF) y en los peri贸dicos y gacetas oficiales de las entidades federativas.

 

La ley tambi茅n indica que el Consejo de Seguridad Nacional emitir谩 lineamientos para la participaci贸n de los gobiernos de los estados en las acciones de seguridad interior.

 

En el art铆culo Quinto Transitorio se establece que 180 d铆as despu茅s de la entrada en vigor de la ley, los estados y municipios donde las Fuerzas Armadas estuvieren realizando acciones de protecci贸n a la seguridad interior, deber谩n presentar un programa con plazos, acciones y presupuestos necesarios para el fortalecimiento de las polic铆as locales.

 

La ley se帽ala que se consideran amenazas a la seguridad interior las mencionadas en el art铆culo 5 de la Ley de Seguridad Nacional y las que afecten los principios establecidos en el precepto 5 de 茅sta, entre las cuales est谩n las siguientes:

 

1) Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.

 

2) Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.

 

3) Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.

 

4) Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebeli贸n, traici贸n a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional.

 

5) Todo acto tendente a consumar el tr谩fico ilegal de materiales nucleares, de armas qu铆micas, biol贸gicas y convencionales de destrucci贸n masiva.

 

La seguridad interior se define en el ordenamiento jur铆dico como 鈥渓a condici贸n que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus 贸rdenes de gobierno e instituciones, as铆 como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de derecho y la gobernabilidad democr谩tica en todo el territorio nacional鈥

 

La seguridad interior 鈥渃omprende el conjunto de 贸rganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos, as铆 como para prestar auxilio y protecci贸n a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional鈥.

 

HSF/JGM

 
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