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Nota N°. 9601 Aprueban diputados reformas a Ley General de Salud sobre la disposición final de cadáveres y el uso y reúso de ataúdes y servicios funerarios

 

Palacio Legislativo 03-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, por 315 votos a favor, cero en contra y cuatro abstenciones, un dictamen con reformas y adiciones a la Ley General de Salud sobre la disposición final de cadáveres y el uso y reúso de ataúdes y servicios funerarios.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala (PVEM) presentó el 31 de octubre de 2017; reforma la fracción V del artículo 314, así como los artículos 348 y 419 y adiciona los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 de esa Ley, y se turna al Senado de la República para su análisis.

 

En sus consideraciones la Comisión de Salud, que elaboró el dictamen, señaló la necesidad de fortalecer las disposiciones para que la cremación de cadáveres sea una opción prioritaria para las familias.

 

Así como “establecer el adecuado manejo y uso de ataúdes delineando atribuciones a la autoridad sanitaria, para que los servicios funerarios del país atiendan esta normatividad con la finalidad de impulsar medidas de prevención en materia de salud y sanidadâ€.

 

Agregó que las reformas aprobadas coadyuvarán a que los servicios funerarios que operan en la informalidad tengan los elementos necesarios para apegarse a la legalidad de los procedimientos de cremación, desintegración, uso y reúso de ataúdes.

 

Según información del Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios (Comesef), de un universo de más de cuatro mil funerarias del país, 60 por ciento operan en la informalidad y, de éstas, una tercera parte son irregulares.

 

La Comisión de Salud también argumentó que de los más de 650 mil fallecimientos que se registran al año en el país, el 20 por ciento son cremados, por lo que se requiere regular el uso y reúso de ataúdes. Más de 100 mil ataúdes son reusados al año en el territorio nacional.

 

Con estas modificaciones se plantea que la conservación permanente, inhumación incineración, “cremaciónâ€, desintegración e inactivación de órganos, tejidos, células y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo los de embriones y fetos, “mediante prácticas reconocidas y en condiciones sanitarias reguladas y autorizadas por la autoridad sanitariaâ€.

 

Se precisan requisitos para la cremación o desintegración de cadáveres, como la necesidad de que se lleve a cabo con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda, quien exigirá la presentación del certificado de defunción.

 

También se señala que para el caso de cadáveres de personas no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

 

Se adiciona que los prestadores de servicios funerarios deberán disponer de recipientes o contendedores de material biodegradable adecuados, que impidan el derrame de líquidos o el esparcimiento de olores, que se colocarán dentro de los ataúdes, en los casos previstos por las autoridades sanitarias.

 

Corresponde a la Secretaría de Salud emitir disposiciones que prevengan los riesgos sanitarios por la reutilización y destino final de los ataúdes féretros.

 

Toda reutilización o donación de ataúdes o féretros provenientes de servicios de cremación o desintegración de cadáveres, se hará previo procedimiento de desinfección y aviso a la autoridad sanitaria competente.

 

El establecimiento será responsable de la utilización de productos biodegradables para llevar a cabo dicho procedimiento.

 

Las autoridades sanitarias locales estarán facultadas para llevar a cabo verificaciones a los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior.

 

Asimismo, deberán prever programas y mecanismos destinados a la destrucción o reutilización de ataúdes y féretros en condiciones ambientales responsables.

 

También se establecen multas de hasta dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización a las violaciones de las disposiciones de esta Ley.

 

En los artículos transitorios se consigna que los prestadores de servicios funerarios contarán con 180 días, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 348 Bis de esta Ley.

 

También que la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias locales, contarán con un plazo de 180 días hábiles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 348 Bis, 348 Bis 1 y 348 Bis 2 de la Ley General de Salud.

 

MAV/JGM

 
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