Palacio Legislativo 17- 04-2018 (Notilegis).- La Comisión de Igualdad de Género aprobó tres dictámenes para reformar diversas disposiciones jurídicas en apoyo de los derechos humanos de las mujeres y para eliminar todo tipo de violencia. Destaca la inclusión de la definición de discriminación múltiple en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Con la adición de la fracción XII al artículo quinto, establece ese concepto como “cualquier preferencia, distinción, exclusión o restricción a los derechos de las mujeres, de forma concomitante”, en dos o más motivos, de acuerdo con el artículo primero constitucional y diversos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. De acuerdo también con los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano, que tengan por objetivo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres, en cualquier ámbito de la vida pública o privada. El documento establece que la discriminación es una práctica cotidiana en México, consistente en “dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”, de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). Además, señala que existen grupos poblacionales que por sus características específicas o su forma de vida se enfrentan a mayores formas de discriminación, por ejemplo, los indígenas, los discapacitados, la niñez, los adultos mayores, las personas Lésbico, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y población femenina. “Las mujeres son víctimas de discriminación múltiple y es especialmente preocupante, ya que empeora la situación de vulnerabilidad de una persona ante una eventual violación a sus derechos”, precisa el dictamen. Agrega que casi el 27 por ciento de este sector poblacional alguna vez ha sentido, totalmente o en parte, que sus derechos no han sido respetados por su condición de mujer. Además, ocho de cada 10 personas, a nivel nacional, opinan que a la mujer no se le debe pegar; sin embargo, 95 por ciento de la población cree que sucede. Las dobles y triples jornadas que desempeñan se encuentran documentadas y evidencian las condiciones de desigualdad más enraizadas; al considerar el trabajo remunerado y no remunerado en su conjunto, esta población trabaja más horas a la semana que los hombres, al sumar casi 60 horas y los hombres poco más de 50. Los índices de discriminación salarial por ocupación y sector de actividad muestran que ganan 30.5 por ciento menos que los varones en ocupaciones industriales; 16.7 por ciento como comerciantes y 15.3 por ciento como profesionales. La diputada Valeria Guzmán Vázquez (PRI), presidenta de la Comisión, explicó que la inclusión de esta definición no tiene impacto presupuestal y cuenta con el aval de los entes administrativos correspondientes. La instancia legislativa aprobó otro dictamen para incluir a la Secretaría de Cultura en la junta de gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), mediante la reforma a la fracción II del artículo 12 de la ley de esa institución. El objetivo es generar mejores políticas públicas encaminadas a erradicar la desigualdad entre hombres y mujeres, enriqueciendo las políticas públicas con perspectiva de género, consagrando la promoción, protección y difusión de los derechos femeninos en pleno respeto de todas las manifestaciones y expresiones culturales del país. Garantizar su acceso a la cultura significa preservar uno de los derechos humanos más importantes y trascendentales para el ser humano, a fin de que participe con libertad para ejercer las prácticas culturales y acceder a sus expresiones materiales e inmateriales, y gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, a través del acceso a los conocimientos, métodos e instrumentos derivados de la investigación y la tecnología, que abona al empoderamiento y al desarrollo de la personalidad de esta población. Asimismo, la Comisión avaló integrar como leyes supletorias de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con reformas al artículo 4 del primer ordenamiento. El dictamen señala que la supletoriedad es la integración y reenvío de una ley especializada a textos legislativos generales, con lo que se convierte en un instrumento jurídico eficaz que permite un mejor manejo de la legislación, ya que ofrece certeza jurídica. Guzmán Vázquez destacó la importancia de aprobar el mayor número de dictámenes, sin considerar los colores partidistas del legislador que presentó la propuesta, a fin de que sirva a las mujeres y al país. Por otra parte, se avalaron dos minutas enviadas por el Senado, con modificaciones en la redacción. Una, para incluir el principio de igualdad sustantiva y no discriminación en materia agraria y “promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios”, Para ese fin, se reforman y adicionan los artículos 33 y 34, fracciones V y XII, respectivamente, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de derechos reales de la propiedad y para promover la participación de las mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria. La otra minuta enviada por la colegisladora, se aprobó con cambios en su redacción, para adicionar la fracción V, del artículo 50, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el propósito de “integrar el Sistema Municipal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en los términos que determinan sus ordenamientos legales”. RED/NGM |