Palacio Legislativo, 18-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó, con 297 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, un dictamen que reforma la Ley del Servicio Militar, para suprimir que en el Ejército se admitan menores de 18 años de edad y mayores de 16 años. Se elimina la participación de estos jóvenes en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos, mediante contratos con el Estado que no deberá exceder de cinco años, así como la disposición que establece la obtención del anticipo de la incorporación en el activo. Se precisa que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, el Ejecutivo federal contará con 180 días para reformar el Reglamento de la Ley del Servicio Militar. El documento surge de una iniciativa que el Ejecutivo federal turnó a la Cámara de Diputados el pasado 13 de marzo, deroga el segundo párrafo de la fracción II del artículo 24 y el artículo 25, de la Ley del Servicio Militar y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación. En el artículo 24 se establece que se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan una serie de requisitos. En la actualidad, en la fracción II se menciona que “se admitirán menores de 18 y mayores de 16 años de edad, en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deberá exceder de 5 años”, referencia que se elimina con la reforma que se aprobó este día. El artículo 25, que se deroga, se refiere a quienes podrán el anticipo de la incorporación en el activo y señala que únicamente serán “quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitar la incorporación”, que también se suprime. En el documento se apunta que “aun cuando en 2015 se modificó el Reglamento de Reclutamiento, la Ley del Servicio Militar sigue previendo la posibilidad del enrolamiento anticipado a las Fuerzas Armadas para menores de edad”. También expone que se plantean estas derogaciones a la Ley, “a efecto de homologar el marco legal castrense con la normativa internacional sobre la materia”. En un cuarto artículo transitorio se señala que las erogaciones que deriven de la aplicación de este decreto, serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales. Por lo que respecta a la Secretaría de la Defensa Nacional, la dependencia deberá sujetarse a las partidas autorizadas para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable. JGM |