22 de noviembre 2024
entrevistas
Ciudad de México, a 1 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2021.

Monitoreo Radio TV Noviembre 2024
Lun Mar Mie Jue Vie Sab Dom
  1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 

Estadísticas
Visitante No:
Contador


 
comunicaciónsocial
Nota N°. 9789 Reforman diputados Ley Federal del Trabajo, para precisar que no se discrimina cuando, para ocupar una vacante, se requiera una habilidad o conocimiento específico

 

Palacio Legislativo, 18-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados reformó la Ley Federal del Trabajo, para precisar que no se considerará discriminatorio cuando, para cumplir un trabajo específico, sea necesaria la habilidad o conocimiento que se solicite, a fin de ocupar una vacante o el cumplimiento de una labor determinada.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Gabriela Ramírez Ramos (PAN) presentó el 14 de diciembre de 2017, reforma el párrafo tercero del artículo 3 de esa Ley, se avaló con 298 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

 

El artículo 3 señala que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

 

El párrafo tercero se modifica para establecer que no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que “se realicen cuando, para el cumplimiento de un trabajo específico, sea necesaria la habilidad o conocimiento que se solicite para ocupar una vacante o el cumplimiento de una labor determinada”.

 

La legisladora señaló que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señala que la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en ar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos.

 

“Hay grupos humanos que son víctimas de la discriminación todos los días por alguna de sus características físicas o su forma de vida”, agregó.

 

Precisó que el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias pueden ser motivo de distinción, exclusión o restricción de derechos.

 

También resaltó que, para efectos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se entenderá por esta cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, “pero –añadió- no siempre un tratado diferenciado será considerado discriminación”.

 

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, que elaboró el dictamen, aseveró que “hay labores determinadas que exigen calificaciones particulares del individuo, en donde, por su propia naturaleza, son objeto de perfiles con ciertas características o habilidades”.

 

JGM

 
Histórico hasta 2013
 
años:
| 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 | 2017 | 2016 | 2015 | 2014 |
 
meses del 2022:
| Mayo | Marzo | Junio | Julio | Febrero | Enero | Abril |
 
Histórico hasta 2013
 
-->
difusión
comunicación