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Nota N°. 9790 Aprueban diputados, con cambios, minuta que reduce plazo para que INM resuelva situaci贸n de personas extranjeras presentadas y no sean privadas de su libertad

 

Palacio Legislativo, 18-04-2018 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸, con cambios, una minuta del Senado que reduce, de 15 a 10 d铆as h谩biles, el plazo para que el Instituto Nacional de Migraci贸n (INM) resuelva la situaci贸n de personas extranjeras presentadas y establece que 茅stas no sean privadas de su libertad.

 

La Comisi贸n de Asuntos Migratorios, que elabor贸 el dictamen, se帽al贸 que la detenci贸n de personas sujetas a procesos administrativos migratorios, s贸lo deber铆a ocurrir por consideraciones que permitan presumirla necesaria y aplicable s贸lo de manera excepcional.

 

Apunt贸 que 鈥渆stas detenciones son desproporcionadas y no ponderan los derechos de las personas migrantes, a quienes se les debe una detenci贸n no punitiva, en establecimientos oficiales o privados鈥.

 

Se reforman los p谩rrafos primero y tercero y la fracci贸n V de este 煤ltimo; y se adiciona un segundo p谩rrafo recorri茅ndose en su orden los actuales segundo, tercero y cuarto del art铆culo 111 de la Ley de Migraci贸n.

 

El documento fue aprobado por unanimidad, con 299 votos a favor, y se devolvi贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis.

 

En el art铆culo 11 se consigna que el INM 鈥渞esolver谩 la situaci贸n regular de las personas extranjeras presentadas en un plazo no mayor de 10 d铆as h谩biles, contados a partir de su presentaci贸n鈥, en la actualidad el plazo es de 15 d铆as.

 

鈥淟a autoridad migratoria instrumentar谩 las medidas cautelares y alternativas necesarias a fin de que las personas extranjeras sujetas a un procedimiento administrativo migratorio no sean privadas de su libertad鈥.

 

Tambi茅n sostiene que 鈥渆l alojamiento en las estaciones migratorias 煤nicamente podr谩 exceder de los 10 d铆as h谩biles, a que se refiere el primer p谩rrafo del presente art铆culo, cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

 

Que se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibici贸n expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el pa铆s.

 

En los supuestos de las fracciones anteriores, el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podr谩 exceder de 25 d铆as h谩biles.

 

鈥淭ranscurrido dicho plazo, el Instituto les otorgar谩 la condici贸n de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneraci贸n en el pa铆s, mientras subsista el supuesto por el que se les otorg贸 dicha condici贸n de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deber谩 determinar la situaci贸n migratoria del extranjero鈥.

 

JGM

 
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