Palacio Legislativo, 24-04-2018 (Notilegis).- La Cámara de Diputados aprobó una reforma para que, en caso de que la SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) omita informar al permisionario la resolución a su solicitud para renovar permisos de pesca, se considere como afirmativa ficta, según sea el caso. Establece que la falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos, a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables. En el dictamen se precisa que se conoce como afirmativa o negativa ficta el silencio administrativo, la inactividad, inercia o pasividad de la administración frente a la solicitud de un particular, lo que deberá entenderse como resuelta en sentido positivo o negativo, según sea el caso. El Pleno avaló con 331 votos a favor, 18 en contra y cero abstenciones la reforma al artÃculo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, que surgió de una iniciativa que el diputado Wenceslao MartÃnez Santos (PAN) presentó el 14 de noviembre de 2017, y se turnó al Senado para su análisis eventual aprobación. La Comisión de Pesca, que elaboró el dictamen, consideró viable configurar la afirmativa ficta respecto de la renovación de los permisos existentes, con la finalidad de agilizar la tramitologÃa en la que se ven inmersos los pescadores. Apuntó que la Carta Nacional Pesquera refiere aproximadamente 650 especies susceptibles a ser capturadas y el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) establece que el 70 por ciento de las pesquerÃas comerciales están sobre explotadas o muy cerca de considerarla en ese estatus. También señaló la necesidad de desarrollar mecanismos que permitan ser más cautelosos con los recursos existentes y procurar que su biomasa se mantenga en niveles saludables, para que la disponibilidad de los organismos permanezca en el tiempo y que la pesquerÃa sea sustentable. Con esta reforma, la fracción I del artÃculo 45 señala que, en el caso de solicitudes de nuevas concesiones o permisos, la Sagarpa resolverá dentro de un plazo que no excederá de 60 dÃas hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros 60 dÃas hábiles, cuando asà se requiera por las caracterÃsticas del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento. Cuando se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Sagarpa requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 dÃas hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaÃda a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia del tal circunstancia dentro de los cinco dÃas hábiles siguientes a la fecha en que se deberÃa emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimientos Administrativos. En la fracción II se consigna que, en el caso de la renovación de permisos, la Sagarpa resolverá dentro de un plazo que no excederá de 120 dÃas hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. En caso de que la autoridad omita dar a conocer al permisionario la resolución recaÃda a su solicitud, se considerará como afirmativa ficta ante lo solicitado. La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables. JGM |