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Nota N°. 9881 Aprueban diputados reforma para incluir perspectiva de g茅nero en formaci贸n del personal de instancias de procuraci贸n e impartici贸n de justicia en entidades federativas

 

Palacio Legislativo, 24-04-2018 (Notilegis).- La C谩mara de Diputados aprob贸 un dictamen que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir la perspectiva de g茅nero en la formaci贸n del personal de las instancias de procuraci贸n e impartici贸n de justicia de las entidades federativas.

 

Se establece la obligaci贸n de que estados y municipios sean corresponsables de la debida formaci贸n de sus cuerpos de seguridad, con la finalidad de proteger la vida y la integridad de las mujeres, se帽al贸 la Comisi贸n de Igualdad de G茅nero, que elabor贸 el dictamen.

 

Resalt贸 la importancia 鈥渄e atender de manera prioritaria y urgente la capacitaci贸n y formaci贸n en perspectiva de g茅nero y de derechos humanos del personal de las instancias de procuraci贸n e impartici贸n de justicia de las entidades federativas鈥.

 

El documento surge de una iniciativa que la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (PRI) present贸 el pasado 20 de febrero; reforma los art铆culos 38, fracci贸n III; 49, fracci贸n XXII y se adiciona una fracci贸n XI, recorri茅ndose la actual en su orden, al art铆culo 50, de esa Ley General.

 

Fue avalado por unanimidad, con 329 votos a favor, y se turn贸 al Senado de la Rep煤blica para su an谩lisis y eventual ratificaci贸n.

 

El art铆culo 38 se refiere a las acciones con perspectiva de g茅nero que contendr谩 el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres.

 

En la fracci贸n III se adiciona la perspectiva de g茅nero cuando se refiere a educar, capacitar en materia de derechos humanos, al personal encargado de la procuraci贸n de justicia, polic铆as y dem谩s funcionarios encargados de las pol铆ticas de prevenci贸n, atenci贸n, sanci贸n y eliminaci贸n de la violencia contra las mujeres.

 

El art铆culo 49 establece los aspectos que corresponden a las entidades federativas, de conformidad con la dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia.

 

Con esta reforma, la fracci贸n XXII del art铆culo 49 se帽ala: especializar a las y los agentes del Ministerio P煤blico, 鈥渁 las y los polic铆as estatales, a las y los鈥 peritos y al personal que atiende a v铆ctimas a trav茅s de programas y cursos permanentes.

 

En la precisi贸n sobre estos cursos, que establecen, por ejemplo, derechos humanos y g茅nero, se incorpora la integraci贸n y conducci贸n de carpetas de investigaci贸n, en lo que se refiere a la perspectiva de g茅nero para la debida diligencia.

 

El art铆culo 50 se帽ala las atribuciones que corresponden a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, acorde con la perspectiva de g茅nero.

 

En la fracci贸n XI se adiciona 鈥渆specializar y/o capacitar a las y los polic铆as municipales, a las y los jueces, a las y los peritos a su cargo y, en general, a todo el personal que atiende a mujeres v铆ctimas, a trav茅s de programas y cursos permanentes en:

 

鈥淒erechos humanos y g茅nero; perspectiva de g茅nero para la debida diligencia en la integraci贸n y conducci贸n de las carpetas de investigaci贸n y procesos judiciales relacionados con discriminaci贸n, violencia y feminicidio;

 

鈥淚ncorporaci贸n de la perspectiva de g茅nero en los servicios periciales; eliminaci贸n de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros鈥.

 

JGM

 
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