Palacio Legislativo, 24-04-2018 (Notilegis).– La Cámara de Diputados aprobó una minuta del Senado que faculta a la SecretarÃa de Comunicaciones y Transportes (SCT) a expedir y aplicar medidas y normas oficiales relativas a la certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado, excepto las militares. También, a otorgar permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes. El Pleno la aprobó con 332 votos a favor, cero en contra y una abstención, y la turnó al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La minuta reforma los artÃculos 2, 3, 4, 6, 11, 15, 23, 26, 47, 62, 63, 64, 68, 72, 86, 86 Bis, 87, 88 y 89 de la Ley de Aviación Civil, y se agrega el 88 Bis 1 a esta misma legislación. Asimismo, modifica los preceptos 4, 78, 79, 81 y 82 de la Ley de Aeropuertos, y adiciona un artÃculo 78 Bis a esta norma. Además, cambia la denominación del CapÃtulo XIV para quedar “De la verificación y la certificación de aeropuertoâ€. El 31 de octubre de 2017, la Cámara de Diputados aprobó el primer dictamen y lo envió al Senado de la República, el cual hizo lo propio el pasado 5 de abril, pero con diversas modificaciones, y lo devolvió a su colegisladora. En la Ley de Aviación Civil se amplÃa el concepto de “aeropuerto†y se introducen los de “aeronave no tripuladaâ€, “aeronave autónomaâ€, “aeromodeloâ€, “globos libres no tripulados†y “sistema de aeronave pilotada a distanciaâ€. En el artÃculo 6 se adicionan tres nuevas fracciones (XVI,XVII y XVIII), recorriéndose la subsecuente, para estipular que la SCT también tendrá atribuciones para otorgar permisos para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes. Además, para expedir y aplicar medidas y Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad operacional, y relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado, excepto las militares. En el nuevo artÃculo 88 Bis 1 se indica, entre otros aspectos, que se sancionará con multa de 200 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), al poseedor y/o propietario de una aeronave no tripulada civil y/o de Estado, excepto las militares, por incumplir las disposiciones establecidas en la ley. En el precepto 47 se agrega que los documentos por los que se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad de las aeronaves pilotadas a distancia deberán quedar asentados en el Registro Aeronáutico Mexicano. Se realiza un cambio al artÃculo 23, para elevar el lÃmite máximo de pasajeros que las aeronaves autorizadas para la prestación del servicio de taxi pueden transportar, al pasar de 15 a 19 personas. En tanto, la Ley de Aeropuertos se reforma para estipular, en el nuevo artÃculo 78 Bis, que los concesionarios o permisionarios de aeropuertos deberán obtener una certificación de los mismos, de conformidad con esta ley, sus reglamentos y las disposiciones nacionales e internacionales en la materia. El resto de las modificaciones a las diferentes disposiciones de ambas leyes son relativas al cambio de concepto de “salario mÃnimo†por el de “Unidad de Medida y Actualizaciónâ€, asà como a precisiones en la redacción. En un artÃculo segundo transitorio estipula que el Ejecutivo federal contará con un plazo máximo de 180 dÃas, a partir de la publicación del decreto, para reformar los reglamentos correspondientes y emitir las disposiciones administrativas en materia de aeronaves pilotadas a distancia y de seguridad operacional. Actualmente, las aeronaves pilotadas a distancia son reguladas únicamente por la circular CO AV-23/10 R3, emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil en mayo de 2016; sin embargo, pese a que establece prohibiciones, no considera sanciones por su incumplimiento, por lo que resulta insuficiente este mecanismo de regulación. HSF/JGM |